III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2011-10319)
Orden EHA/1607/2011, de 30 de mayo, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011

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incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo
se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento
derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su
alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.
Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento
dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
4. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la
exigencia del interés de demora tendrá lugar «desde el momento del pago de la subvención».
Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro».
Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido
entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. Dentro de este
período y en cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación
lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real
Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero;
desde 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es
de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se
corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de
diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993,
de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de
Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, y demás disposiciones de aplicación, así
como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del
Ministerio de Economía y Hacienda resuelve:
Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En
consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al
alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, con la obligación de reintegrar al
Tesoro Público la subvención percibida que excede de la subvención procedente, junto
con los intereses de demora hasta la fecha de este Acuerdo, cuyos importes se indican en
el anexo, así como el detalle de la liquidación de los intereses de demora.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados,
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

cve: BOE-A-2011-10319

Núm. 141