III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2011-10319)
Orden EHA/1607/2011, de 30 de mayo, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61097
especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados
incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Hotel Palacio de Ferrera, S.A.», titular del expediente
AS/697/P01, con fecha 28 de febrero de 2005 la empresa percibió la totalidad de la
subvención concedida por importe de 1.613.413,76 €. El 17 de abril de 2009 el Principado
de Asturias emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce
incumplimiento en la obligación de mantener las inversiones subvencionadas durante
cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y en la obligación de mantener el
empleo creado durante dos años después de terminar le plazo de vigencia, y por ello se
inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el
Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone
de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener inversiones por importe
de 10.083.836,00 € durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y el
incumplimiento del 11,25% de la condición de mantener 36 puestos de trabajo durante dos
años después de terminar el plazo de vigencia, ya que se han mantenido 31,95 puestos de
trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 100%, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
3. En el caso de la entidad «Ferroli España, S.L.», titular del expediente BU/523/P07,
con fecha 10 de abril de 2007 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida
por importe de 715.625,11 €. El 18 de junio de 2010 la Comunidad Autónoma de Castilla y
León emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce
incumplimiento en la obligación de mantener las inversiones subvencionadas durante
cinco años después de finalizar el plazo de vigencia, y por ello se inició el oportuno expediente
de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales,
de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 1,53%
de la de la condición de mantener inversiones por importe de 10.223.215,90 €, durante
cinco años después de finalizar el plazo de vigencia ya que se ha justificado el mantenimiento
de inversiones subvencionadas por importe 10.066.952,75 €, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985,
de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los
trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el
Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las
cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la
subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado
artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a
la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50
por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de
condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del
incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado
cve: BOE-A-2011-10319
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61097
especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados
incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Hotel Palacio de Ferrera, S.A.», titular del expediente
AS/697/P01, con fecha 28 de febrero de 2005 la empresa percibió la totalidad de la
subvención concedida por importe de 1.613.413,76 €. El 17 de abril de 2009 el Principado
de Asturias emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce
incumplimiento en la obligación de mantener las inversiones subvencionadas durante
cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y en la obligación de mantener el
empleo creado durante dos años después de terminar le plazo de vigencia, y por ello se
inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el
Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone
de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener inversiones por importe
de 10.083.836,00 € durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y el
incumplimiento del 11,25% de la condición de mantener 36 puestos de trabajo durante dos
años después de terminar el plazo de vigencia, ya que se han mantenido 31,95 puestos de
trabajo, lo que supone un incumplimiento conjunto del 100%, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
3. En el caso de la entidad «Ferroli España, S.L.», titular del expediente BU/523/P07,
con fecha 10 de abril de 2007 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida
por importe de 715.625,11 €. El 18 de junio de 2010 la Comunidad Autónoma de Castilla y
León emitió informe sobre mantenimiento de las inversiones, del que se deduce
incumplimiento en la obligación de mantener las inversiones subvencionadas durante
cinco años después de finalizar el plazo de vigencia, y por ello se inició el oportuno expediente
de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales,
de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 1,53%
de la de la condición de mantener inversiones por importe de 10.223.215,90 €, durante
cinco años después de finalizar el plazo de vigencia ya que se ha justificado el mantenimiento
de inversiones subvencionadas por importe 10.066.952,75 €, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985,
de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los
trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el
Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las
cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la
subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado
artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a
la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50
por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de
condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del
incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado
cve: BOE-A-2011-10319
Núm. 141