III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10338)
Orden CUL/1612/2011, de 9 de junio, por la que se resuelve la no procedencia de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor de la sede del Archivo General de la Guerra Civil Española ubicado en el antiguo Colegio de San Ambrosio de Salamanca, así como los bienes muebles adscritos a éste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61177
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
10338
Orden CUL/1612/2011, de 9 de junio, por la que se resuelve la no procedencia
de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a
favor de la sede del Archivo General de la Guerra Civil Española ubicado en el
antiguo Colegio de San Ambrosio de Salamanca, así como los bienes muebles
adscritos a éste.
1. En ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
de 20 de mayo de 2010, en el recurso contencioso-administrativo 1155/2006, interpuesto
por la Junta de Castilla y León, y en ejecución del auto dictado por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de noviembre de 2010,
que acordó la ejecución provisional de la Sentencia citada, se procede mediante Resolución
de 14 de febrero de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero), de la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, a la incoación del
expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento de
la sede del Archivo General de la Guerra Civil Española, ubicado en el Colegio de San
Ambrosio de Salamanca, así como los bienes muebles y, en particular, los fondos
documentales procedentes de la Delegación del Estado para la Recuperación de
Documentos, de la Delegación de Asuntos Especiales y de su ulterior unificación en la
Sección de Servicios Documentales de la Presidencia, existentes en el momento de
adscribirse al Ministerio de Cultura para configurarse como Sección del Archivo Histórico
Nacional, adscribiéndolos a aquel.
2. En la Resolución de 14 de febrero 2011, de la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales, se dispone un periodo de información pública por un plazo de 20 días y
se ordena el traslado de la Resolución al Ayuntamiento de Salamanca, a la Junta de
Castilla y León y al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando el preceptivo trámite de
audiencia al Ayuntamiento de Salamanca.
3. La Dirección General de Bellas Artes, en aplicación del procedimiento establecido
en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
solicitó con fecha 24 de febrero de 2011 informe y asesoramiento, sobre el hecho de la
incoación, de los órganos e instituciones consultivas siguientes: Abogacía del Estado,
Junta Superior de Archivos y Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del
Ministerio de Cultura, quien solicita a su vez informe del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
4. Se recibe el 25 de febrero de 2011 informe de la Subdirección General de Archivos
de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, que tras
un análisis detallado de las cuestiones históricas y patrimoniales documentales del caso,
concluye que «a la vista de lo expuesto en el presente informe, sólo podemos informar de
forma negativa la solicitud incoada por la Junta de Castilla y León, ya que, de acuerdo con
los razonamientos expuestos en este informe, no se acredita la suficiente vinculación de
continente (inmueble barroco, el denominado Colegio de San Ambrosio) con contenido
(patrimonio documental, custodiado en la nueva sede) con independencia del valor cultural
del edificio, que ya ostenta la consideración de bien de interés cultural, y con independencia
del valor cultural del patrimonio documental que ostenta igualmente la consideración de
bien de interés cultural, y que a lo largo de los años, ha ido ingresando, en distintas etapas
en el actual Centro Documental de la Memoria Histórica».
5. Se recibe con fecha 26 de abril de 2011 informe de la Abogacía del Estado sobre
los aspectos jurídicos relacionados con la incoación del procedimiento administrativo para
la declaración del Bien de Interés Cultural, que partiendo del análisis de los artículos 11, 14
cve: BOE-A-2011-10338
Antecedentes
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61177
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA
10338
Orden CUL/1612/2011, de 9 de junio, por la que se resuelve la no procedencia
de declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a
favor de la sede del Archivo General de la Guerra Civil Española ubicado en el
antiguo Colegio de San Ambrosio de Salamanca, así como los bienes muebles
adscritos a éste.
1. En ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
de 20 de mayo de 2010, en el recurso contencioso-administrativo 1155/2006, interpuesto
por la Junta de Castilla y León, y en ejecución del auto dictado por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de noviembre de 2010,
que acordó la ejecución provisional de la Sentencia citada, se procede mediante Resolución
de 14 de febrero de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero), de la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, a la incoación del
expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento de
la sede del Archivo General de la Guerra Civil Española, ubicado en el Colegio de San
Ambrosio de Salamanca, así como los bienes muebles y, en particular, los fondos
documentales procedentes de la Delegación del Estado para la Recuperación de
Documentos, de la Delegación de Asuntos Especiales y de su ulterior unificación en la
Sección de Servicios Documentales de la Presidencia, existentes en el momento de
adscribirse al Ministerio de Cultura para configurarse como Sección del Archivo Histórico
Nacional, adscribiéndolos a aquel.
2. En la Resolución de 14 de febrero 2011, de la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales, se dispone un periodo de información pública por un plazo de 20 días y
se ordena el traslado de la Resolución al Ayuntamiento de Salamanca, a la Junta de
Castilla y León y al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dando el preceptivo trámite de
audiencia al Ayuntamiento de Salamanca.
3. La Dirección General de Bellas Artes, en aplicación del procedimiento establecido
en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,
solicitó con fecha 24 de febrero de 2011 informe y asesoramiento, sobre el hecho de la
incoación, de los órganos e instituciones consultivas siguientes: Abogacía del Estado,
Junta Superior de Archivos y Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del
Ministerio de Cultura, quien solicita a su vez informe del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas.
4. Se recibe el 25 de febrero de 2011 informe de la Subdirección General de Archivos
de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, que tras
un análisis detallado de las cuestiones históricas y patrimoniales documentales del caso,
concluye que «a la vista de lo expuesto en el presente informe, sólo podemos informar de
forma negativa la solicitud incoada por la Junta de Castilla y León, ya que, de acuerdo con
los razonamientos expuestos en este informe, no se acredita la suficiente vinculación de
continente (inmueble barroco, el denominado Colegio de San Ambrosio) con contenido
(patrimonio documental, custodiado en la nueva sede) con independencia del valor cultural
del edificio, que ya ostenta la consideración de bien de interés cultural, y con independencia
del valor cultural del patrimonio documental que ostenta igualmente la consideración de
bien de interés cultural, y que a lo largo de los años, ha ido ingresando, en distintas etapas
en el actual Centro Documental de la Memoria Histórica».
5. Se recibe con fecha 26 de abril de 2011 informe de la Abogacía del Estado sobre
los aspectos jurídicos relacionados con la incoación del procedimiento administrativo para
la declaración del Bien de Interés Cultural, que partiendo del análisis de los artículos 11, 14
cve: BOE-A-2011-10338
Antecedentes