I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10283)
Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 61022

ARTÍCULO 13
Enmiendas
1. Después de entrar en vigor, el presente Protocolo podrá ser enmendado siguiendo
el procedimiento establecido en el presente artículo.
2. Toda propuesta de enmienda al presente Protocolo presentada por cualquier Parte
en el presente Protocolo se someterá al Grupo de trabajo de transportes por carretera de
la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEE-ONU) a efectos de
examen y revisión.
3. Las Partes en el presente Protocolo harán todos los esfuerzos necesarios para
llegar a un consenso. Si, a pesar de dichos esfuerzos, no se alcanzase ningún consenso
sobre la enmienda propuesta, ésta necesitará, en última instancia, para su adopción, una
mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. La Secretaría de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas someterá la propuesta de enmienda
adoptada bien por consenso bien por mayoría de dos tercios de las Partes al Secretario
General, quien la comunicará para su aceptación a todas las Partes en el presente
Protocolo así como a los Estados signatarios.
4. En un plazo de nueve meses a partir de la fecha de la comunicación de la propuesta
de enmienda por parte del Secretario General, cada Parte podrá hacer saber al Secretario
General que formula una objeción a la enmienda propuesta.
5. La enmienda se considerará aceptada si, al término del plazo de nueve meses
previsto en el apartado anterior, ninguna Parte ha notificado ninguna objeción. Si se
formulase alguna objeción, la enmienda propuesta quedará sin efecto.
6. En caso de que un país se hubiera convertido en Parte Contratante en el presente
Protocolo entre el momento de la notificación de una propuesta de enmienda y la expiración
del plazo de nueve meses contemplado en el apartado 4 del presente artículo, la Secretaría
del Grupo de Trabajo de transportes por carretera de la Comisión Económica para Europa
notificará a la mayor brevedad la enmienda propuesta al nuevo Estado Parte. Este último,
antes de la expiración del mencionado plazo de nueve meses, podrá hacer saber al
Secretario General que formula una objeción a la enmienda propuesta.
7. El Secretario General notificará a la mayor brevedad a todas las Partes en el
presente Protocolo las objeciones formuladas conforme a los apartados 4 y 6 del presente
artículo así como toda enmienda aceptada de conformidad con el apartado 5 anterior.
8. Toda enmienda que se considere aceptada entrará en vigor seis meses después
de la fecha de su notificación a las Partes por el Secretario General.
ARTÍCULO 14
Convocatoria de una conferencia diplomática
1. Una vez que haya entrado en vigor el presente Protocolo, cualquiera de las Partes
podrá pedir, mediante notificación dirigida al Secretario General de la Organización de las
Naciones Unidas, que se convoque una conferencia con el fin de revisar el presente
Protocolo. El Secretario General notificará esta petición a todas las Partes y convocará
una conferencia de revisión si, en el plazo de 4 meses a partir de la notificación hecha por
él, un cuarto como mínimo de las Partes en el presente Protocolo le hubiera notificado su
aceptación de dicha petición.
2.  Si se convocase una conferencia de conformidad con el apartado anterior, el
Secretario General lo notificará a todas las Partes y las invitará a que, en un plazo de tres
meses, presenten las propuestas que desearían que examinase la conferencia. El
Secretario General comunicará a todas las Partes el orden del día provisional de la
conferencia, así como el texto de dichas propuestas, con una antelación al menos de tres
meses a la fecha de apertura de la conferencia.
3. El Secretario General invitará a cualquier conferencia convocada conforme al
presente artículo a todos los Estados a que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del artículo 7
del presente Protocolo.

cve: BOE-A-2011-10283

Núm. 141
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