I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10283)
Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 61018
DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
10283
Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo
al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR),
relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de
2008.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación
española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional
al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera
(CMR), relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008,
para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, España
pase a ser Parte de dicho Protocolo.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por
la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR)
RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA
Las Partes en el presente Protocolo,
Siendo Partes en el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de
mercancías por carretera (CMR), hecho en Ginebra, de fecha 19 de mayo de 1956,
Deseando completar dicho Convenio a fin de facilitar la expedición opcional de la carta
de porte mediante los procedimientos empleados para el registro y tratamiento electrónicos
de datos,
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
Definiciones
por «Convenio» se entenderá el Convenio relativo al contrato de transporte internacional
de mercancías por carretera (CMR);
por «comunicación electrónica» se entenderá la información registrada, enviada,
recibida o conservada por medios electrónicos, ópticos, digitales u otros medios equivalentes
que permitan acceder a la información comunicada para su posterior consulta;
por «carta de porte electrónica» se entenderá una carta de porte emitida mediante
comunicación electrónica por un transportista, un remitente o cualquier otra parte
interesada en la ejecución de un contrato de transporte al que le sea de aplicación el
Convenio, incluyendo las indicaciones digitales relativas a la comunicación electrónica
cve: BOE-A-2011-10283
A los efectos del presente Protocolo,
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 61018
DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
10283
Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo
al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR),
relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de
2008.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la
Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación
española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional
al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera
(CMR), relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008,
para que mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, España
pase a ser Parte de dicho Protocolo.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por
la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR)
RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA
Las Partes en el presente Protocolo,
Siendo Partes en el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de
mercancías por carretera (CMR), hecho en Ginebra, de fecha 19 de mayo de 1956,
Deseando completar dicho Convenio a fin de facilitar la expedición opcional de la carta
de porte mediante los procedimientos empleados para el registro y tratamiento electrónicos
de datos,
Han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
Definiciones
por «Convenio» se entenderá el Convenio relativo al contrato de transporte internacional
de mercancías por carretera (CMR);
por «comunicación electrónica» se entenderá la información registrada, enviada,
recibida o conservada por medios electrónicos, ópticos, digitales u otros medios equivalentes
que permitan acceder a la información comunicada para su posterior consulta;
por «carta de porte electrónica» se entenderá una carta de porte emitida mediante
comunicación electrónica por un transportista, un remitente o cualquier otra parte
interesada en la ejecución de un contrato de transporte al que le sea de aplicación el
Convenio, incluyendo las indicaciones digitales relativas a la comunicación electrónica
cve: BOE-A-2011-10283
A los efectos del presente Protocolo,