II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2011-10260)
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Universidad de Valencia, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo A, Subgrupo A1, sector administración especial, Escala Técnica Superior de Planificación, Análisis y Evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60364
7.1.4 Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de
alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna de las personas aprobadas
fuera nacional de otros Estados comunitarios, deberá efectuar una declaración de no
encontrarse sometido/a a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el
acceso a la función pública en su Estado.
7.1.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A tal
efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos de la Universitat
de València.
7.1.6 Si alguna de las personas aprobadas tuviera alguna discapacidad, deberá
aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad
para llevar a término las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta
convocatoria.
7.2 Si alguna de las personas aprobadas tiene la condición de funcionario/a de
carrera o personal laboral fijo de esta Universidad, quedará exenta de justificar
documentalmente las condiciones generales que ya haya acreditado mediante
nombramientos anteriores, aunque si deberá acreditar el resto.
7.3 Si no se presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los
casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará
la invalidez de las actuaciones de las personas aprobadas y, respecto de estas, la nulidad
subsiguiente de los actos del tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan
podido incurrir.
8. Nombramiento de funcionarios o funcionarias
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la
base 7 de esta convocatoria, y habiéndose verificado la misma, el rector dictará una
resolución que se publicará en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» («DOCV»),
en la cual serán nombrados/as funcionarios/as de carrera las personas que hayan aprobado
las pruebas selectivas.
9. Tribunal
9.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se ajustará a lo que fue
aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad (ACGUV 182/2007)
de 31 de octubre de 2007, «Composición de tribunales de las pruebas selectivas para el
acceso a las diferentes escalas que conforman el personal de administración y servicios
de esta Universidad», y que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.2 La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres
y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres; el artículo 60.1 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia de 1 de diciembre de 2009
(ACGUV 204/2009) por el cual se aprueba el I Plan de Igualdad de la Universitat de
València.
9.3 El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que
estará siempre bajo su dirección y control directos.
cve: BOE-A-2011-10260
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60364
7.1.4 Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de
alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna de las personas aprobadas
fuera nacional de otros Estados comunitarios, deberá efectuar una declaración de no
encontrarse sometido/a a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el
acceso a la función pública en su Estado.
7.1.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A tal
efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos de la Universitat
de València.
7.1.6 Si alguna de las personas aprobadas tuviera alguna discapacidad, deberá
aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad
para llevar a término las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta
convocatoria.
7.2 Si alguna de las personas aprobadas tiene la condición de funcionario/a de
carrera o personal laboral fijo de esta Universidad, quedará exenta de justificar
documentalmente las condiciones generales que ya haya acreditado mediante
nombramientos anteriores, aunque si deberá acreditar el resto.
7.3 Si no se presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los
casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará
la invalidez de las actuaciones de las personas aprobadas y, respecto de estas, la nulidad
subsiguiente de los actos del tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan
podido incurrir.
8. Nombramiento de funcionarios o funcionarias
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la
base 7 de esta convocatoria, y habiéndose verificado la misma, el rector dictará una
resolución que se publicará en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana» («DOCV»),
en la cual serán nombrados/as funcionarios/as de carrera las personas que hayan aprobado
las pruebas selectivas.
9. Tribunal
9.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se ajustará a lo que fue
aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad (ACGUV 182/2007)
de 31 de octubre de 2007, «Composición de tribunales de las pruebas selectivas para el
acceso a las diferentes escalas que conforman el personal de administración y servicios
de esta Universidad», y que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.2 La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres
y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres; el artículo 60.1 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Universidad de Valencia de 1 de diciembre de 2009
(ACGUV 204/2009) por el cual se aprueba el I Plan de Igualdad de la Universitat de
València.
9.3 El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que
estará siempre bajo su dirección y control directos.
cve: BOE-A-2011-10260
Núm. 140