II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10265)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60398
De acuerdo con el Artículo 126 del Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, la Comisión encargada de resolver los citados concursos estará formada por
cinco miembros, titulares y suplentes, de igual o superior categoría que la plaza convocada,
nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento.
Dicha Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que
no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En cualquier caso,
los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados en el artículo 57.2 de
la Ley Orgánica de Universidades.
El Presidente y Secretario de cada comisión serán el miembro de mayor categoría y
antigüedad y el de menor categoría y más joven respectivamente en el Cuerpo de
Funcionarios docentes correspondiente.
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su
dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente,
la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación
en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos (calle
Tulipán s/n., 28933 Móstoles) de la Resolución con la lista definitiva de candidatos admitidos
en esta convocatoria. Para ello el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los
suplentes para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En dicho
acto la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del
concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador
del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar
sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad
en sesión pública. Para la constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos
los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento, con la suficiente
antelación, de que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
citar al suplente que corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, fallecimiento,
enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y deberán justificarse,
ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En el supuesto de que
sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con
la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente para que se efectúe
el correspondiente nombramiento.
En virtud del artículo 26.1 de la LRJ-PAC, la comisión quedará válidamente constituida
siempre que asistan al acta de constitución todos sus miembros.
Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el
Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones
de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución
alguna.
Para que las actuaciones de la comisión sean válidas, deberán comparecer el
Presidente y el Secretario, al menos.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente
de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros de la misma y a todos los
candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, lugar
y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios
con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que
son convocados.
7. Acto de Presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente
de la Comisión la siguiente documentación: proyecto docente, proyecto de investigación,
cve: BOE-A-2011-10265
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60398
De acuerdo con el Artículo 126 del Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, la Comisión encargada de resolver los citados concursos estará formada por
cinco miembros, titulares y suplentes, de igual o superior categoría que la plaza convocada,
nombrados por el Rector a propuesta del Consejo de Departamento.
Dicha Comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que
no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. En cualquier caso,
los miembros de las comisiones deberán reunir los requisitos indicados en el artículo 57.2 de
la Ley Orgánica de Universidades.
El Presidente y Secretario de cada comisión serán el miembro de mayor categoría y
antigüedad y el de menor categoría y más joven respectivamente en el Cuerpo de
Funcionarios docentes correspondiente.
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su
dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente,
la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación
en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Rey Juan Carlos (calle
Tulipán s/n., 28933 Móstoles) de la Resolución con la lista definitiva de candidatos admitidos
en esta convocatoria. Para ello el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los
suplentes para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En dicho
acto la Comisión fijará y hará públicos los criterios específicos para la valoración del
concurso, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador
del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar
sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad
en sesión pública. Para la constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos
los miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento, con la suficiente
antelación, de que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
citar al suplente que corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, fallecimiento,
enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y deberán justificarse,
ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En el supuesto de que
sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con
la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal Docente para que se efectúe
el correspondiente nombramiento.
En virtud del artículo 26.1 de la LRJ-PAC, la comisión quedará válidamente constituida
siempre que asistan al acta de constitución todos sus miembros.
Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el
Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones
de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución
alguna.
Para que las actuaciones de la comisión sean válidas, deberán comparecer el
Presidente y el Secretario, al menos.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el Presidente
de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros de la misma y a todos los
candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, lugar
y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios
con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que
son convocados.
7. Acto de Presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente
de la Comisión la siguiente documentación: proyecto docente, proyecto de investigación,
cve: BOE-A-2011-10265
Núm. 140