II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2011-10259)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión, Especialidad Informática, Subgrupo A2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60348
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en la presente base.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir
a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, del
Presidente y Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido, se establecerán, para la personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero
de 1985 («BOE» del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría
General para la Administración Pública.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros, s/n, 39005
Santander, Teléfono 942 20 10 75.
El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal,
que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(«Boletín Oficial del Estado» del 30).
5.13 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no existe ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U» el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la «V», y así sucesivamente, de conformidad
cve: BOE-A-2011-10259
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60348
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en la presente base.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el Rectorado dictará
resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir
a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, del
Presidente y Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación
de tales asesores deberá comunicarse al Rectorado de la Universidad.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este
sentido, se establecerán, para la personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero
de 1985 («BOE» del 22), o cualquier otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría
General para la Administración Pública.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Universidad de Cantabria, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros, s/n, 39005
Santander, Teléfono 942 20 10 75.
El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal,
que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.12 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(«Boletín Oficial del Estado» del 30).
5.13 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra «U». En el supuesto de que no existe ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U» el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la «V», y así sucesivamente, de conformidad
cve: BOE-A-2011-10259
Núm. 140