II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2011-10259)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión, Especialidad Informática, Subgrupo A2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60347
3.3 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento
señalado en la base 3.2.4 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada
en el Registro General de la Universidad de Cantabria.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación
de su solicitud:
3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes
harán constar «Gestión, Especialidad Informática» y en el destinado para «Forma de
acceso» se consignará la letra «L».
3.4.2 En el recuadro destinado a «Provincia de examen» se señalará «Cantabria».
3.4.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el
recuadro número 6 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 3.2.3 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa
excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cantabria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el «Boletín
Oficial de Cantabria» y en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales
de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así
como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que
aquél sea subsanable.
Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta
convocatoria.
5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2011-10259
Núm. 140
Lunes 13 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60347
3.3 Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento
señalado en la base 3.2.4 se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada
en el Registro General de la Universidad de Cantabria.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación
de su solicitud:
3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes
harán constar «Gestión, Especialidad Informática» y en el destinado para «Forma de
acceso» se consignará la letra «L».
3.4.2 En el recuadro destinado a «Provincia de examen» se señalará «Cantabria».
3.4.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el
recuadro número 6 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 7.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 3.2.3 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa
excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cantabria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el «Boletín
Oficial de Cantabria» y en la que, además de declarar aprobadas las listas provisionales
de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así
como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos o que no figuren en la relación de admitidos dispondrán
de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que
aquél sea subsanable.
Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, previa comunicación a este Rectorado, con los plazos y requisitos
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta
convocatoria.
5.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2011-10259
Núm. 140
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