III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2011-10274)
Orden EHA/1588/2011, de 30 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 60923

expediente J/535/P08, 17 de noviembre de 2005 en el caso del expediente AL/626/P08 y
26 de enero de 2006 en el caso del expediente PO/953/P05, notificados por medio de
resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su
cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones
individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad «Treves Galicia, S.L.U.», titular del expediente PO/953/
P05, el 18 de marzo de 2009 la Comunidad Autónoma de Galicia emitió informe sobre
ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la creación y mantenimiento
del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de
la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de
incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de crear y
mantener 80 nuevos puestos de trabajo y mantener 327 puestos de trabajo existentes al
solicitar los beneficios, ya que se ha producido destrucción de empleo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
3. En el caso de la entidad «Inversiones Plásticas TPM Agrícola, S.A.», titular del
expediente AL/626/P08, el 19 de junio de 2009 la Comunidad Autónoma de Andalucía
emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la
creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno
expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de
6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento
total de la condición de crear y mantener 7 nuevos puestos de trabajo, mantener 139
puestos de trabajo desde la fecha de la solicitud de los beneficios hasta el 31 de diciembre
de 2006 y mantener 190 puestos de trabajo desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de
finalización del plazo de vigencia, 21 de noviembre de 2007, ya que se ha producido
destrucción de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto
1535/1987, de 11 de diciembre.
4. En el caso de la entidad «Transformados de la Madera Faro, S.L.», titular del
expediente J/535/P08, el 17 de julio de 2009 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió
informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la creación y
mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de
incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales,
de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el
expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 17,86% de la
condición de crear y mantener 35 puestos de trabajo, ya que ha acreditado la creación y
mantenimiento 28,75 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985,
de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los
trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la
Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el
Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las
cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la
subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los

cve: BOE-A-2011-10274

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