IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-19773)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 13 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 66116

2. Ello no será de aplicación a los numerosos, pero porcentualmente escasos
supuestos en que no se había producido una asignación plenamente identificable
de los lotes filatélicos unidos a los contratos, respecto de los cuales no es
ejercitable ni puede acordarse la separación de bienes filatélicos no identificados,
respecto de los cuales se mantendrán la titularidad de la concursada y los créditos
de los acreedores; como igualmente se mantendrán en el activo los fondos
filatélicos de reserva no adjudicados a ningún contrato.
II. En todo lo no previsto, serán de aplicación las normas legales supletorias del
art. 149 L.Co.
III. Se acuerda requerir al Juzgado Central de Instrucción número 1 de la
Audiencia Nacional para que alce, deje sin efecto y cancele registralmente toda
medida de administración judicial, intervención, embargo o traba de cualquier tipo
acordada sobre los bienes inmuebles o muebles titularidad de "Afinsa Bienes
Tangibles, S.A.", a los efectos de proceder a su venta en situación de ausencia de
carga alguna; sin perjuicio de extender dicha medida a cualquiera bienes
inmuebles o muebles que perteneciendo a alguna de las filiales o participadas de
la concursada puedan declararse como titularidad de Afinsa, como consecuencia
de acciones de reintegración, rescisión o de otra naturaleza; acordando
subsidiariamente o simultáneo la cancelación de todas las cargas, gravámenes,
trabas y garantías personales o reales que puedan afectar a los bienes muebles e
inmuebles sujetos a la presente liquidación, especialmente las cargas reales que
pesan sobre bienes muebles o inmuebles y ya reconocidas como créditos
privilegiados; y ello bien directamente, librando para ello los oportunos
mandamientos a los Registros de la Propiedad -que se entregarán a la
Administración concursal para su diligenciamiento-; bien indirectamente, mediante
requerimiento a las autoridades que acordaron tales trabas o embargos para su
inmediato alzamiento.
IV. Se señala que la presente resolución supone la apelación más próxima a
los efectos de lo dispuesto en el art. 197.3 L.Co.; a cuyo efecto la parte dispositiva
de esta resolución se unirá a las piezas de recursos e incidentes en que se hubiera
formulado protesta, notificando la misma a los personados para que, en su caso,
puedan preparar tales recursos anunciados; sirviendo la publicidad acordada como
notificación en forma a los demás interesados no personados..."
Madrid, 5 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

cve: BOE-B-2011-19773

ID: A110041398-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X