T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10199)
Sección Primera. Sentencia 76/2011, de 27 de mayo de 2011. Recurso de amparo 3292-2007. Promovido por don José Luis Peña Domingo y don Juan José Moreno Alonso frente a las Sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que desestimaron su demanda contra el Ayuntamiento de Majadahonda sobre concejales declarados miembros no adscritos a ningún grupo municipal. Vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos: STC 20/2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 132
decisión de permitir a los concejales no adscritos la asistencia y la participación en las
deliberaciones de las comisiones informativas, pero no el derecho a votar, entorpece y
dificulta la posterior defensa de sus posiciones políticas mediante la participación en las
deliberaciones y la votación de los asuntos en el Pleno, e incide por ello en el núcleo de
las funciones de representación que son propias del cargo de concejal, lo que determina
que se haya producido la lesión de los derechos de participación política ex art. 23 CE
alegada por los recurrentes» (STC 20/2011, FJ 5).
No obstante, «como también se advirtió en la STC 169/2009, FJ 4, de lo anterior no se
deriva que los concejales no adscritos tengan derecho a que su voto compute en los
mismos términos que el de los miembros de la comisión informativa adscritos a grupo. Si
así fuera, teniendo en cuenta que la comisión informativa es una división interna del Pleno
de la corporación, sus miembros no adscritos disfrutarían en su seno de una posición de
sobrerrepresentación». Por ello, «para evitar la materialización del riesgo de
sobrerrepresentación de la minoría que se deriva del derecho de participación directa en
las comisiones informativas que corresponde a los miembros no adscritos de la corporación»
resulta necesario que, «ya sea a través de las normas que regulen la organización y
funcionamiento de la corporación, o del propio acuerdo a través del cual se materialice lo
dispuesto en el art. 73.3 LBRL», se adopten «las disposiciones organizativas que procedan
para garantizar que el derecho de los concejales no adscritos a participar en las
deliberaciones y a votar en las comisiones informativas no altere la citada exigencia de
proporcionalidad» (STC 20/2011, FJ 6).
En suma, con íntegra remisión a la fundamentación jurídica de la STC 20/2011, de 14
de marzo, debemos otorgar igualmente el amparo en el presente supuesto, que guarda
con el allí resuelto una identidad sustancial, declarando la lesión del derecho fundamental
de los recurrentes a la participación política en condiciones de igualdad (art. 23 CE) y la
nulidad del acto de la corporación municipal que impidió su ejercicio y de las Sentencias
recaídas en vía contencioso-administrativa que lo confirman, sin que proceda adoptar en
el fallo de esta Sentencia una medida destinada al pleno restablecimiento del derecho
vulnerado, toda vez que en la fecha en que pronunciamos esta Sentencia ha finalizado ya
el mandato para el que los recurrentes fueron elegidos y en el que se adoptó la decisión
municipal de privarles de derecho al voto en la comisión informativa a que se refiere el
presente recurso de amparo (STC 20/2011, FJ 8).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar el amparo solicitado por don José Luis Peña Domingo y don Juan José Moreno
Alonso y, en su virtud:
Reconocer su derecho a la participación política en condiciones de igualdad (art. 23 CE).
2.º Declarar la nulidad de la convocatoria a la sesión ordinaria de la comisión
informativa especial de cuentas del Ayuntamiento de Majadahonda que se celebró el 4 de
noviembre de 2005, así como de la Sentencia de 12 de julio de 2006 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid dictada en el procedimiento de protección
de derechos fundamentales núm. 4-2005 y de la Sentencia de 15 de marzo de 2007 de la
Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid recaída en el recurso de apelación núm. 543-2006, en lo que respecta
a la privación a los recurrentes del derecho a votar en las comisiones informativas.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, 27 de mayo de 2011.–Pascual Sala Sánchez.–Manuel Aragón
Reyes.–Adela Asua Batarrita.–Firmado y rubricado.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10199
1.º
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 132
decisión de permitir a los concejales no adscritos la asistencia y la participación en las
deliberaciones de las comisiones informativas, pero no el derecho a votar, entorpece y
dificulta la posterior defensa de sus posiciones políticas mediante la participación en las
deliberaciones y la votación de los asuntos en el Pleno, e incide por ello en el núcleo de
las funciones de representación que son propias del cargo de concejal, lo que determina
que se haya producido la lesión de los derechos de participación política ex art. 23 CE
alegada por los recurrentes» (STC 20/2011, FJ 5).
No obstante, «como también se advirtió en la STC 169/2009, FJ 4, de lo anterior no se
deriva que los concejales no adscritos tengan derecho a que su voto compute en los
mismos términos que el de los miembros de la comisión informativa adscritos a grupo. Si
así fuera, teniendo en cuenta que la comisión informativa es una división interna del Pleno
de la corporación, sus miembros no adscritos disfrutarían en su seno de una posición de
sobrerrepresentación». Por ello, «para evitar la materialización del riesgo de
sobrerrepresentación de la minoría que se deriva del derecho de participación directa en
las comisiones informativas que corresponde a los miembros no adscritos de la corporación»
resulta necesario que, «ya sea a través de las normas que regulen la organización y
funcionamiento de la corporación, o del propio acuerdo a través del cual se materialice lo
dispuesto en el art. 73.3 LBRL», se adopten «las disposiciones organizativas que procedan
para garantizar que el derecho de los concejales no adscritos a participar en las
deliberaciones y a votar en las comisiones informativas no altere la citada exigencia de
proporcionalidad» (STC 20/2011, FJ 6).
En suma, con íntegra remisión a la fundamentación jurídica de la STC 20/2011, de 14
de marzo, debemos otorgar igualmente el amparo en el presente supuesto, que guarda
con el allí resuelto una identidad sustancial, declarando la lesión del derecho fundamental
de los recurrentes a la participación política en condiciones de igualdad (art. 23 CE) y la
nulidad del acto de la corporación municipal que impidió su ejercicio y de las Sentencias
recaídas en vía contencioso-administrativa que lo confirman, sin que proceda adoptar en
el fallo de esta Sentencia una medida destinada al pleno restablecimiento del derecho
vulnerado, toda vez que en la fecha en que pronunciamos esta Sentencia ha finalizado ya
el mandato para el que los recurrentes fueron elegidos y en el que se adoptó la decisión
municipal de privarles de derecho al voto en la comisión informativa a que se refiere el
presente recurso de amparo (STC 20/2011, FJ 8).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar el amparo solicitado por don José Luis Peña Domingo y don Juan José Moreno
Alonso y, en su virtud:
Reconocer su derecho a la participación política en condiciones de igualdad (art. 23 CE).
2.º Declarar la nulidad de la convocatoria a la sesión ordinaria de la comisión
informativa especial de cuentas del Ayuntamiento de Majadahonda que se celebró el 4 de
noviembre de 2005, así como de la Sentencia de 12 de julio de 2006 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 9 de Madrid dictada en el procedimiento de protección
de derechos fundamentales núm. 4-2005 y de la Sentencia de 15 de marzo de 2007 de la
Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid recaída en el recurso de apelación núm. 543-2006, en lo que respecta
a la privación a los recurrentes del derecho a votar en las comisiones informativas.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, 27 de mayo de 2011.–Pascual Sala Sánchez.–Manuel Aragón
Reyes.–Adela Asua Batarrita.–Firmado y rubricado.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10199
1.º