T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10191)
Sala Segunda. Sentencia 68/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo 1258-2009. Promovido por don Mir Kashem respecto a los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid y de un Juzgado de Ejecuciones Penales Madrid que, tras declararlo insolvente, habían acordado su responsabilidad personal subsidiaria por el impago de una multa. Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva (motivación): imposición de la responsabilidad personal subsidiaria resultante de la aplicación de lo dispuesto, con carácter imperativo, en la ley penal (STC 234/2007).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011

Sec. TC. Pág. 55

margen de arbitrio judicial del que, en cada caso, goce el Juez para imponer la pena que
corresponda al delito cometido, la medida de la motivación constitucionalmente exigible»
(STC 108/2001 de 23 de abril; FJ 3).
5. Por otra parte, respecto de la responsabilidad subsidiaria por impago de la multa,
en la STC 234/2007, de 5 de noviembre, FJ 5, reiterábamos: «Ciertamente, como este
Tribunal señalara en su STC 19/1988, de 16 de febrero (en relación entonces con la
regulación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 91 CP 1973, en
redacción introducida por la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio), que “la sola previsión
en la ley penal de una responsabilidad personal como subsidiaria de la pena de multa
inejecutable no entraña, en suma, conculcación del derecho fundamental de libertad
personal, ni … menosprecio de tal derecho, al hacerle objeto de la sanción que no pudo
alcanzar al patrimonio del condenado. Como en los supuestos en los que la misma ley
penal establece alternativamente, para un mismo ilícito, penas patrimoniales o de privación
de libertad … la norma no pretende establecer equivalencias abstractas entre los bienes
objeto de la condena, sino atender a exigencias de política criminal, inobjetables en sí
mismas, consistentes ya en la más correcta individualización judicial de la pena, ya … en
la predisposición de una sanción sustitutiva de la que, impuesta con carácter principal,
resultó de ejecución imposible” (STC 19/1988, de 16 de febrero, FJ 5). A la misma
conclusión cabe llegar respecto a la regulación de la responsabilidad personal subsidiaria
prevista en los arts. 33.5, 35 y 53 CP de 1995, tanto en su redacción inicial como en la
resultante de la reforma introducida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de
suerte que la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa prevista
en nuestra legislación penal no entraña, per se, vulneración del derecho a la libertad
personal (art. 17.1 CE)».
6. La referida doctrina es aplicable al presente caso, teniendo presente que la
resolución impugnada es el Auto de 2 octubre 2008 del Juzgado de Ejecuciones Penales
núm. 7 de Madrid declarando la insolvencia e imponiendo la responsabilidad personal
subsidiaria, junto con los Autos de 3 de noviembre de 2008, también del Juzgado
(desestimando el recurso de súplica), y de 10 de diciembre de 2008 de la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Madrid, desestimando el recurso de apelación.
La lectura de las precitadas resoluciones, permite concluir que la imposición de la
responsabilidad subsidiaria (que —como hemos visto— no constituye per se una
vulneración de la libertad personal del art. 17 CE, dispensando por ende de ulterior
argumentación) venía impuesta imperativamente por mor del art. 53.1 CP, como
consecuencia del impago por el recurrente de las fracciones de la multa impuestas y la
consiguiente insolvencia, constituyendo su extensión (180 días) una mera operación
aritmética. Asimismo, la imposibilidad de suspender el cumplimiento de dicha responsabilidad
subsidiaria era consecuencia de la previa sustitución de pena (ex art. 89 CP) y su
cumplimiento provisorio (decretado en providencia de 28 de junio de 2007 del Juzgado de
Ejecuciones núm. 7, no impugnada, para la ejecución de la Sentencia condenatoria de 10
de mayo de 2007 del Juzgado de lo Penal núm. 17). Tampoco se apreció que concurriesen
las condiciones de la suspensión del art. 80 y ss. CP. De ello se concluye, por una parte,
que más allá de la motivación deseada por el recurrente, las resoluciones ahora recurridas
en amparo le permitieron conocer cabalmente (razón teleológica de la motivación
constitucional) las razones jurídicas por las cuales se le aplicaba la responsabilidad
subsidiaria por impago de la multa, su extensión e imposibilidad de suspenderla, y por
otra, que dicha decisión, en la que apenas existía arbitrio judicial al tratarse de una cuestión
reglada, era fundada en Derecho, sin necesidad de otra motivación más intensa.

cve: BOE-A-2011-10191

Núm. 139