T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10190)
Sala Segunda. Sentencia 67/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo 984-2008. Promovido por la Delegada especial del Gobierno para la violencia sobre la mujer frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Oviedo y de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo que denegaron su personación en causa por homicidio de una mujer. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia penal): derechos fundamentales de los entes públicos; denegación del ejercicio de la acción popular en materia de violencia de género a un órgano administrativo que trae causa de una interpretación de la legislación aplicable que no toma en consideración el elemento teleológico de protección integral (STC 311/2006).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 49
popular reconocido en el art. 24.1 CE y del que, de acuerdo con la doctrina constitucional
previamente citada, es titular la demandante de amparo. En la STC 175/2001, 26 de julio,
declaramos que el legislador dispone de un amplio margen de actuación (no exento de
límites) para determinar los casos en que las personas jurídicas públicas tienen legitimación
procesal, pero, una vez que ha plasmado en la norma la opción adoptada, los órganos
judiciales han de interpretarla conforme al indicado principio, el cual no tolera decisiones que
cierren en acceso al proceso que por su rigorismo, su formalismo excesivo o cualquier otra
razón se revelen desfavorables para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva o
resulte desproporcionadas entre los fines que se pretenden preservar y los intereses que
sacrifican (por todas, la reciente STC 38/2010, de 19 de julio, FJ 2).
El reconocimiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la Delegada
especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer y como contenido destacado del
mismo, el principio pro actione que guía el acceso al proceso, determinan el otorgamiento
del amparo solicitado.
5. La estimación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) en su faceta de derecho de acceso al proceso tiene normalmente
como efecto la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y la retroacción de
actuaciones hasta el momento anterior al que fueron dictadas para dar ocasión a quien vio
su derecho vulnerado para que, mediante su personación en el proceso, pueda defender
sus intereses.
Sin embargo, el art. 55.1 LOTC permite modular los efectos del amparo, no siendo
obligado en todo caso decretar la nulidad de las resoluciones impugnadas. En este caso,
el otorgamiento del amparo ha de formularse con carácter tan solo declarativo dados los
efectos negativos que para la rápida resolución de un procedimiento penal de la gravedad
del que está en el origen de este amparo tendría el pronunciamiento habitual.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido:
Otorgar el amparo a la Delegada especial del Gobierno contra la violencia sobre la
mujer y, en su virtud, reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10190
Dada en Madrid, 16 de mayo de 2011.–Eugeni Gay Montalvo.–Elisa Pérez Vera.–
Ramón Rodríguez Arribas.–Francisco José Hernando Santiago.–Luis Ignacio Ortega
Álvarez.–Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.–Firmado y rubricado.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 49
popular reconocido en el art. 24.1 CE y del que, de acuerdo con la doctrina constitucional
previamente citada, es titular la demandante de amparo. En la STC 175/2001, 26 de julio,
declaramos que el legislador dispone de un amplio margen de actuación (no exento de
límites) para determinar los casos en que las personas jurídicas públicas tienen legitimación
procesal, pero, una vez que ha plasmado en la norma la opción adoptada, los órganos
judiciales han de interpretarla conforme al indicado principio, el cual no tolera decisiones que
cierren en acceso al proceso que por su rigorismo, su formalismo excesivo o cualquier otra
razón se revelen desfavorables para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva o
resulte desproporcionadas entre los fines que se pretenden preservar y los intereses que
sacrifican (por todas, la reciente STC 38/2010, de 19 de julio, FJ 2).
El reconocimiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la Delegada
especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer y como contenido destacado del
mismo, el principio pro actione que guía el acceso al proceso, determinan el otorgamiento
del amparo solicitado.
5. La estimación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) en su faceta de derecho de acceso al proceso tiene normalmente
como efecto la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y la retroacción de
actuaciones hasta el momento anterior al que fueron dictadas para dar ocasión a quien vio
su derecho vulnerado para que, mediante su personación en el proceso, pueda defender
sus intereses.
Sin embargo, el art. 55.1 LOTC permite modular los efectos del amparo, no siendo
obligado en todo caso decretar la nulidad de las resoluciones impugnadas. En este caso,
el otorgamiento del amparo ha de formularse con carácter tan solo declarativo dados los
efectos negativos que para la rápida resolución de un procedimiento penal de la gravedad
del que está en el origen de este amparo tendría el pronunciamiento habitual.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido:
Otorgar el amparo a la Delegada especial del Gobierno contra la violencia sobre la
mujer y, en su virtud, reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10190
Dada en Madrid, 16 de mayo de 2011.–Eugeni Gay Montalvo.–Elisa Pérez Vera.–
Ramón Rodríguez Arribas.–Francisco José Hernando Santiago.–Luis Ignacio Ortega
Álvarez.–Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.–Firmado y rubricado.
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