T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10190)
Sala Segunda. Sentencia 67/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo 984-2008. Promovido por la Delegada especial del Gobierno para la violencia sobre la mujer frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Oviedo y de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo que denegaron su personación en causa por homicidio de una mujer. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia penal): derechos fundamentales de los entes públicos; denegación del ejercicio de la acción popular en materia de violencia de género a un órgano administrativo que trae causa de una interpretación de la legislación aplicable que no toma en consideración el elemento teleológico de protección integral (STC 311/2006).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 11 de junio de 2011

Sec. TC. Pág. 39

Suplemento

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10190

Sala Segunda. Sentencia 67/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo
984-2008. Promovido por la Delegada especial del Gobierno para la violencia
sobre la mujer frente a los Autos de la Audiencia Provincial de Oviedo y de un
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo que denegaron su personación
en causa por homicidio de una mujer. Vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (acceso a la justicia penal): derechos fundamentales de los
entes públicos; denegación del ejercicio de la acción popular en materia de
violencia de género a un órgano administrativo que trae causa de una
interpretación de la legislación aplicable que no toma en consideración el
elemento teleológico de protección integral (STC 311/2006).

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Eugeni Gay Montalvo,
Presidente; don Ramón Rodríguez Arribas, don Francisco José Hernando Santiago, don
Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 984-2008, promovido por el Abogado del Estado en
representación de la Delegada especial del Gobierno para la violencia sobre la mujer
contra el Auto de la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Oviedo, de
10 de octubre de 2007, dictado en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado núm. 1-2007,
así como contra el dictado el 26 de octubre de 2007 por el mismo órgano judicial y contra
el dictado el 15 de enero de 2008 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Oviedo en el rollo núm. 334-2007. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el
Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes
1. Con fecha 5 de febrero de 2008 tuvo entrada en el Registro General de este
Tribunal escrito presentado por el Abogado del Estado, en la representación indicada, por
medio del cual se deducía demanda de amparo frente a las resoluciones de las que se
deja hecho mérito en el encabezamiento de esta Sentencia.

a) En el seno del proceso penal seguido con el núm. 1-2007 ante el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Oviedo por la muerte de una mujer aparentemente
causada por quien había sido su cónyuge, el Abogado del Estado presentó, con fecha 8 de
octubre de 2007, escrito personándose en las diligencias en calidad de acusación particular,
al amparo de lo dispuesto por el art. 29.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de medidas de protección integral contra la violencia de género.
El art. 29.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género establece: «El titular de la Delegación Especial del
Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer estará legitimado ante los órganos
jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en

cve: BOE-A-2011-10190

2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo, relevantes
para su resolución son, sucintamente expuestos, los siguientes: