T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10188)
Sala Segunda. Sentencia 65/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo 1124-2007. Promovido por don Lluis Vidal Boronat respecto a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona que inadmitieron su demanda sobre recargo de cuotas a la Seguridad Social. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión del recurso de apelación por insuficiencia de cuantía pese a que la ley no establece este requisito para la impugnación de las Sentencias de instancia que inadmitan la demanda contencioso-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 28
La vulneración resulta agravada, como también sostiene el Fiscal, porque la previsión
legal del recurso de apelación contra las resoluciones judiciales que inadmiten un recurso
contencioso-administrativo obedece al objetivo de evitar o reparar, precisamente,
infracciones a la tutela judicial efectiva, posibilitando una garantía judicial ordinaria del
derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho.
4. De otro lado, la apreciación de esta primera vulneración conlleva la retroacción de
las actuaciones al momento anterior a la inadmisión del recurso de apelación, permitiendo
así que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña conozca con plenitud de jurisdicción
sobre las alegaciones del recurrente referidas a la inadmisión por extemporáneo del
recurso contencioso-administrativo declarada por la Sentencia de 20 de julio de 2004 del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Barcelona, haciendo innecesario, en
consecuencia, que lo haga este Tribunal en este momento. Esta circunstancia, que, como
quedó expuesto con detalle en el fundamento jurídico 2, está directamente conectada con
la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, determina que el Tribunal Constitucional
deba detener aquí, sin entrar a considerar la pretendida lesión del derecho de acceder a la
jurisdicción y a obtener una resolución de fondo, el análisis de las cuestiones planteadas
en la demanda de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar el amparo solicitado por don Lluis Vidal Boronat y, en consecuencia:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho al acceso a los recursos.
2.º Restablecerlo en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de 19
de diciembre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, que inadmitió el recurso de apelación 152-2004 promovido frente a la
Sentencia de 20 de julio de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de
Barcelona, que a su vez inadmitió por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo
tramitado como procedimiento abreviado 91-2004, reponiendo las actuaciones al momento
inmediatamente anterior a la inadmisión del recurso de apelación para que se decida sobre
la admisibilidad del recurso en términos respetuosos con el derecho fundamental referido.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10188
Dada en Madrid, 16 de mayo de 2011.–Eugeni Gay Montalvo.–Elisa Pérez Vera.–
Ramón Rodríguez Arribas.–Francisco José Hernando Santiago.–Luis Ignacio Ortega
Álvarez.–Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.–Firmado y rubricado.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 28
La vulneración resulta agravada, como también sostiene el Fiscal, porque la previsión
legal del recurso de apelación contra las resoluciones judiciales que inadmiten un recurso
contencioso-administrativo obedece al objetivo de evitar o reparar, precisamente,
infracciones a la tutela judicial efectiva, posibilitando una garantía judicial ordinaria del
derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho.
4. De otro lado, la apreciación de esta primera vulneración conlleva la retroacción de
las actuaciones al momento anterior a la inadmisión del recurso de apelación, permitiendo
así que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña conozca con plenitud de jurisdicción
sobre las alegaciones del recurrente referidas a la inadmisión por extemporáneo del
recurso contencioso-administrativo declarada por la Sentencia de 20 de julio de 2004 del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Barcelona, haciendo innecesario, en
consecuencia, que lo haga este Tribunal en este momento. Esta circunstancia, que, como
quedó expuesto con detalle en el fundamento jurídico 2, está directamente conectada con
la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, determina que el Tribunal Constitucional
deba detener aquí, sin entrar a considerar la pretendida lesión del derecho de acceder a la
jurisdicción y a obtener una resolución de fondo, el análisis de las cuestiones planteadas
en la demanda de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Otorgar el amparo solicitado por don Lluis Vidal Boronat y, en consecuencia:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho al acceso a los recursos.
2.º Restablecerlo en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de 19
de diciembre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, que inadmitió el recurso de apelación 152-2004 promovido frente a la
Sentencia de 20 de julio de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de
Barcelona, que a su vez inadmitió por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo
tramitado como procedimiento abreviado 91-2004, reponiendo las actuaciones al momento
inmediatamente anterior a la inadmisión del recurso de apelación para que se decida sobre
la admisibilidad del recurso en términos respetuosos con el derecho fundamental referido.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10188
Dada en Madrid, 16 de mayo de 2011.–Eugeni Gay Montalvo.–Elisa Pérez Vera.–
Ramón Rodríguez Arribas.–Francisco José Hernando Santiago.–Luis Ignacio Ortega
Álvarez.–Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.–Firmado y rubricado.
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