T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10186)
Sala Segunda. Sentencia 63/2011, de 16 de mayo de 2011. Cuestión de inconstitucionalidad 6191-2001. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respecto al artículo 22.6 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de ordenación del servicio farmacéutico en Castilla-La Mancha. Discriminación por razón de edad: nulidad del precepto legal que impide participar en los procedimientos de instalación de nuevas oficinas de farmacia a los farmacéuticos mayores de sesenta y cinco años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 1
Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10186
Sala Segunda. Sentencia 63/2011, de 16 de mayo de 2011. Cuestión de
inconstitucionalidad 6191-2001. Planteada por la Sección Segunda de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha respecto al artículo 22.6 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de
ordenación del servicio farmacéutico en Castilla-La Mancha. Discriminación
por razón de edad: nulidad del precepto legal que impide participar en los
procedimientos de instalación de nuevas oficinas de farmacia a los farmacéuticos
mayores de sesenta y cinco años.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Eugeni Gay Montalvo,
Presidente; don Ramón Rodríguez Arribas, don Francisco Hernando Santiago, don Luis
Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6191-2001, planteada por la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha respecto del art. 22.6 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de
ordenación del servicio farmacéutico en Castilla-La Mancha, por posible vulneración del
art. 14 CE. Han intervenido el Ministerio Fiscal, la Junta de Comunidades y las Cortes de
Castilla-La Mancha. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien
expresa el parecer del Tribunal.
I. Antecedentes
2. La cuestión de inconstitucionalidad se plantea en el seno del recurso contenciosoadministrativo que por el cauce especial de protección de los derechos fundamentales se
sigue en el indicado órgano judicial bajo el núm. 247-2001. El recurso fue promovido contra
la resolución de 30 de enero de 2001, de la Dirección General de Planificación, Ordenación
y Coordinación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, sobre convocatoria de concurso público para el otorgamiento de autorizaciones
de creación e instalación de nuevas oficinas de farmacia. Entre otros motivos los
demandantes aducían que la base segunda de la convocatoria vulneraba el derecho a la
igualdad porque no se permitía la participación en el concurso a quienes al iniciarse éste
tuvieran más de sesenta y cinco años, lo cual suponía una injustificada discriminación por
razón de una circunstancia personal como la edad. Además la indicada base implicaba el
establecimiento de una singular jubilación, que la Administración no puede imponer a
quienes ejercen una profesión liberal y no tienen con ella la relación propia de los empleados
públicos.
cve: BOE-A-2011-10186
1. El día 26 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal
escrito de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al que se acompaña, junto con el testimonio del
correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala de 15 de octubre de 2001 por el
que se acuerda plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad
respecto del art. 22.6 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de ordenación del servicio
farmacéutico en Castilla-La Mancha, por posible vulneración del art. 14 CE.
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 1
Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10186
Sala Segunda. Sentencia 63/2011, de 16 de mayo de 2011. Cuestión de
inconstitucionalidad 6191-2001. Planteada por la Sección Segunda de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha respecto al artículo 22.6 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de
ordenación del servicio farmacéutico en Castilla-La Mancha. Discriminación
por razón de edad: nulidad del precepto legal que impide participar en los
procedimientos de instalación de nuevas oficinas de farmacia a los farmacéuticos
mayores de sesenta y cinco años.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Eugeni Gay Montalvo,
Presidente; don Ramón Rodríguez Arribas, don Francisco Hernando Santiago, don Luis
Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6191-2001, planteada por la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha respecto del art. 22.6 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de
ordenación del servicio farmacéutico en Castilla-La Mancha, por posible vulneración del
art. 14 CE. Han intervenido el Ministerio Fiscal, la Junta de Comunidades y las Cortes de
Castilla-La Mancha. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien
expresa el parecer del Tribunal.
I. Antecedentes
2. La cuestión de inconstitucionalidad se plantea en el seno del recurso contenciosoadministrativo que por el cauce especial de protección de los derechos fundamentales se
sigue en el indicado órgano judicial bajo el núm. 247-2001. El recurso fue promovido contra
la resolución de 30 de enero de 2001, de la Dirección General de Planificación, Ordenación
y Coordinación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, sobre convocatoria de concurso público para el otorgamiento de autorizaciones
de creación e instalación de nuevas oficinas de farmacia. Entre otros motivos los
demandantes aducían que la base segunda de la convocatoria vulneraba el derecho a la
igualdad porque no se permitía la participación en el concurso a quienes al iniciarse éste
tuvieran más de sesenta y cinco años, lo cual suponía una injustificada discriminación por
razón de una circunstancia personal como la edad. Además la indicada base implicaba el
establecimiento de una singular jubilación, que la Administración no puede imponer a
quienes ejercen una profesión liberal y no tienen con ella la relación propia de los empleados
públicos.
cve: BOE-A-2011-10186
1. El día 26 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal
escrito de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al que se acompaña, junto con el testimonio del
correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala de 15 de octubre de 2001 por el
que se acuerda plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad
respecto del art. 22.6 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de ordenación del servicio
farmacéutico en Castilla-La Mancha, por posible vulneración del art. 14 CE.