T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10192)
Sala Primera. Sentencia 69/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo 5530-2010. Promovido por Explotaciones Agrícolas Cuevas de Almanzora, S.A., respecto a las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, que desestimaron su demanda sobre liquidación de cuotas a la Seguridad Social. Alegada vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): recurso de amparo que no contiene una explicación suficiente de su especial trascendencia constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 66
diferencia de tarifa de cotización a la que la parte anudaba la violación de sus derechos
fundamentales reflejaba los rasgos que caracterizan el régimen económico y fiscal especial
del archipiélago canario y, respondía a la finalidad pretendida, tanto por las normas que
integran el bloque de la constitucionalidad como por el Derecho comunitario, de promover
el desarrollo socioeconómico de las Islas Canarias (FJ 4).
En consecuencia, aunque se hubiera considerado debidamente cumplida la carga de
justificar la especial trascendencia constitucional del recurso en este caso lo que, como ya
se ha dicho, no sucede, la queja formulada por la recurrente hubiera merecido un fallo
desestimatorio por los motivos señalados en la mencionada STC 44/2011.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Inadmitir el presente recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10192
Dada en Madrid, 16 de mayo de 2011.–Pascual Sala Sánchez.–Javier Delgado Barrio.–
Manuel Aragón Reyes.–Pablo Pérez Tremps.–Adela Asua Batarrita.–Firmado y rubricado.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 66
diferencia de tarifa de cotización a la que la parte anudaba la violación de sus derechos
fundamentales reflejaba los rasgos que caracterizan el régimen económico y fiscal especial
del archipiélago canario y, respondía a la finalidad pretendida, tanto por las normas que
integran el bloque de la constitucionalidad como por el Derecho comunitario, de promover
el desarrollo socioeconómico de las Islas Canarias (FJ 4).
En consecuencia, aunque se hubiera considerado debidamente cumplida la carga de
justificar la especial trascendencia constitucional del recurso en este caso lo que, como ya
se ha dicho, no sucede, la queja formulada por la recurrente hubiera merecido un fallo
desestimatorio por los motivos señalados en la mencionada STC 44/2011.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Inadmitir el presente recurso de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10192
Dada en Madrid, 16 de mayo de 2011.–Pascual Sala Sánchez.–Javier Delgado Barrio.–
Manuel Aragón Reyes.–Pablo Pérez Tremps.–Adela Asua Batarrita.–Firmado y rubricado.
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X