T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10187)
Sala Primera. Sentencia 64/2011, de 16 de mayo de 2011. Recurso de amparo 8031-2006. Promovido por don L.P.R.V. frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y de un Juzgado de Menores de Barcelona que le condenaron por un delito de asesinato y una falta de lesiones. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: régimen de responsabilidad penal de los menores que combina elementos sancionadores y reeducativos y que brinda fundamento objetivo suficiente a las especialidades de orden procesal; vulneración de derechos fundamentales que no se imputa a una concreta actuación u omisión de los órganos judiciales, sino que se refiere de manera abstracta a la regulación legal de la responsabilidad penal de los menores.
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Núm. 139

Sábado 11 de junio de 2011

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incluidas en la Resolución de la Asamblea General 40/33, de 29 de noviembre de 1985, en
que se establece que el sistema de justicia de menores debe garantizar que la respuesta
a los menores delincuentes sea proporcionada a las circunstancias del delincuente y del
delito y atender al bienestar de estos menores (reglas 5 y 14) (así, STC 243/2004, de 16
de diciembre, FJ 4).
En atención a lo expuesto, debe desestimarse que las resoluciones impugnadas hayan
vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente por haber tramitado la
depuración de las eventuales responsabilidades penales en que habría incurrido conforme
a lo previsto en la LORPM y por haberle impuesto una medida de internamiento en régimen
cerrado de ocho años, toda vez que ambas decisiones se han fundamentado en una
interpretación y aplicación no impugnada de la legalidad, que si bien implica una diferencia
de trato en relación con la responsabilidad penal de los adultos cuenta con una justificación
razonable conforme a criterios y juicios de valor generalmente aceptados y reconocidos
internacionalmente respecto de la necesidad de que los menores de edad reciban un
tratamiento diferente en los supuestos en que sean autores de conductas consideradas
ilícitos penales a los que ya se ha hecho mención.
La desestimación de este concreto motivo de amparo, unido a la circunstancia de la
inadmisión del resto de motivos alegados en la demanda, determina que deba denegarse
el amparo solicitado.
4. La presente Sentencia se ha redactado sin incluir el nombre y los apellidos
completos de los menores participantes en el proceso, al objeto de respetar su intimidad,
de conformidad con el art. 8 de las ya citadas Reglas mínimas de las Naciones Unidas
para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing) (así, STC 41/2009, de 9
de febrero, FJ 1).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Denegar el amparo solicitado por don L.P.R.V.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2011-10187

Dada en Madrid, 16 de mayo de 2011.–Pascual Sala Sánchez.–Javier Delgado Barrio.–
Manuel Aragón Reyes.–Pablo Pérez Tremps.–Adela Asua Batarrita.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X