II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10152)
Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60138
Octava. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar,
en los veinte días naturales siguientes al de concluir la actuación de la Comisión de
acceso, en el Servicio de Personal Docente o por cualquiera de los medios previstos en
el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará
exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.–El nombramiento como funcionario
docente de carrera será efectuado por el Rector después de que el candidato propuesto
haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la norma anterior. El
nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y
Departamento. Este nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y comunicado a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario
docente universitario del Cuerpo de que se trate.
Décima. Recursos.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra
la presente Resolución recurso de reposición ante el Rector de la UAM, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá
interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto
no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de
la LRJAP-PAC.
Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Rector, P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2011), el
Vicerrector de Personal Docente e Investigador, Carlos García de la Vega.
cve: BOE-A-2011-10152
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60138
Octava. Documentación a presentar por los candidatos propuestos.
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar,
en los veinte días naturales siguientes al de concluir la actuación de la Comisión de
acceso, en el Servicio de Personal Docente o por cualquiera de los medios previstos en
el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración General del
Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
Función Pública.
c) Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
8.2 Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará
exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, que acredite su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.–El nombramiento como funcionario
docente de carrera será efectuado por el Rector después de que el candidato propuesto
haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la norma anterior. El
nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y
Departamento. Este nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y comunicado a la Secretaría General del
Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario
docente universitario del Cuerpo de que se trate.
Décima. Recursos.–Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda
ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra
la presente Resolución recurso de reposición ante el Rector de la UAM, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá
interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto
no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de
la LRJAP-PAC.
Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Rector, P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2011), el
Vicerrector de Personal Docente e Investigador, Carlos García de la Vega.
cve: BOE-A-2011-10152
Núm. 139