II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10152)
Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60137
plaza, el voto favorable o desfavorable y la motivación del mismo. Cada miembro de la
Comisión de acceso solo podrá votar favorablemente, como máximo, tantos candidatos
como plazas convocadas.
6.3.3 Una vez terminada la prueba, la Comisión de acceso hará públicos los resultados
de la evaluación de cada candidato desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
La propuesta de provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el
mayor número de votos, con un mínimo de tres.
6.3.4 En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas, la
propuesta de provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor
número de votos, con un mínimo de cuatro.
6.3.5 El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión.
6.4. Resolución del concurso.–La Comisión de acceso propondrá al Rector, para su
nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los
candidatos que obtengan tres o más votos. La citada propuesta se publicará en el lugar en
el que se haya celebrado la prueba, e incluirá el desglose de los resultados de la evaluación
de cada candidato para cada uno de los aspectos evaluados.
El Secretario de la Comisión de acceso entregará en el Servicio de Personal Docente
de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de
la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la Comisión de acceso.
b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.
c) Acta de presentación de los candidatos.
d) Actas de realización de la prueba (una por candidato).
e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por cada
miembro de la Comisión de acceso.
f) Acta de la propuesta de provisión.
g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato propuesto
(proyecto docente, proyecto investigador y currículum vítae)
Reclamaciones.
7.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de
la Universidad Autónoma de Madrid tpp://www.uam.es/pdocente.
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones
regulada en el artículo 77 de los Estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos contra quienes
fuera dirigida hasta la resolución de la misma.
7.3 La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos informes considere oportunos.
En todo caso, oirá a los miembros de la Comisión de Acceso en relación con cuya
propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran
participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la LOU, la Comisión de
Reclamaciones deberá elevar al Rector la propuesta motivada de Resolución de la
reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rector, se entenderá desestimada la
reclamación.
7.5 Contra la Resolución del Rector, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de la notificación de la Resolución o desde el día en que haya de
entenderse desestimada.
cve: BOE-A-2011-10152
Séptima.
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 60137
plaza, el voto favorable o desfavorable y la motivación del mismo. Cada miembro de la
Comisión de acceso solo podrá votar favorablemente, como máximo, tantos candidatos
como plazas convocadas.
6.3.3 Una vez terminada la prueba, la Comisión de acceso hará públicos los resultados
de la evaluación de cada candidato desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
La propuesta de provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el
mayor número de votos, con un mínimo de tres.
6.3.4 En el caso de plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas, la
propuesta de provisión recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor
número de votos, con un mínimo de cuatro.
6.3.5 El concurso podrá concluir con la propuesta de no provisión.
6.4. Resolución del concurso.–La Comisión de acceso propondrá al Rector, para su
nombramiento, con carácter vinculante, una relación por orden de preferencia de todos los
candidatos que obtengan tres o más votos. La citada propuesta se publicará en el lugar en
el que se haya celebrado la prueba, e incluirá el desglose de los resultados de la evaluación
de cada candidato para cada uno de los aspectos evaluados.
El Secretario de la Comisión de acceso entregará en el Servicio de Personal Docente
de la Universidad, en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de
la misma, junto con la propuesta de provisión, la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la Comisión de acceso.
b) Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.
c) Acta de presentación de los candidatos.
d) Actas de realización de la prueba (una por candidato).
e) Evaluación de la prueba de cada candidato suscrita de manera individual por cada
miembro de la Comisión de acceso.
f) Acta de la propuesta de provisión.
g) Un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato propuesto
(proyecto docente, proyecto investigador y currículum vítae)
Reclamaciones.
7.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado y en el portal web de
la Universidad Autónoma de Madrid tpp://www.uam.es/pdocente.
7.2 La reclamación será valorada y tramitada por la Comisión de Reclamaciones
regulada en el artículo 77 de los Estatutos de la Universidad. Admitida a trámite la
reclamación, se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos contra quienes
fuera dirigida hasta la resolución de la misma.
7.3 La Comisión de Reclamaciones recabará cuantos informes considere oportunos.
En todo caso, oirá a los miembros de la Comisión de Acceso en relación con cuya
propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran
participado en el concurso.
7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la LOU, la Comisión de
Reclamaciones deberá elevar al Rector la propuesta motivada de Resolución de la
reclamación formulada en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución del Rector, se entenderá desestimada la
reclamación.
7.5 Contra la Resolución del Rector, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de la notificación de la Resolución o desde el día en que haya de
entenderse desestimada.
cve: BOE-A-2011-10152
Séptima.