I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Seguridad marítima. (BOE-A-2011-10132)
Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 11 de junio de 2011

I.

Sec. I. Pág. 60088

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE FOMENTO
10132

Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones
que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y
prevención de la contaminación marina sobre buques españoles.

La Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, sobre
el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, tiene como finalidad la
introducción e implantación de medidas útiles en el ámbito de la política del transporte
marítimo, a efectos de que dichos objetivos puedan ser alcanzados por los Estados
miembros, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado por el artículo 5 del
Tratado de la Unión Europea.
La citada directiva establece un conjunto de normas de obligado cumplimiento para las
administraciones marítimas de los Estados miembros y determina el calendario para su
consecución.
Los objetivos que se pretenden alcanzar con la citada directiva se encuentran en buena
parte cubiertos por el ordenamiento jurídico marítimo español, tanto desde la perspectiva
de la normativa emanada del mismo, como de aquella otra que tiene su origen en el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por tratados y convenios internacionales y,
muy particularmente, por lo que se refiere a las obligaciones, decisiones y recomendaciones
de la Organización Marítima Internacional (OMI).
No obstante lo anteriormente expuesto, procede la incorporación de la Directiva
2009/21/CE al ordenamiento jurídico español, de acuerdo con la legislación de la Unión
Europea.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las organizaciones sociales
más representativas del sector marítimo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de junio de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto regular las obligaciones que, como Estado de
abanderamiento, corresponde asumir al Ministerio de Fomento y a la Dirección General de
la Marina Mercante respecto de los buques que enarbolen pabellón español, en particular
en los aspectos tendentes a mejorar su seguridad y prevenir la contaminación.
Artículo 2. Definiciones.

a) Buque: todo buque de pabellón español comprendido en el ámbito de aplicación
de los Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) pertinentes y al que se
exija un certificado.
b) Administración: El Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la
Marina Mercante y las capitanías marítimas y distritos marítimos.
c) Organización reconocida: una organización reconocida de conformidad con el
Reglamento (CE) 391/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, sobre
reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de
buques.
d) Certificados: los certificados preceptivos de los buques con arreglo a los convenios
OMI pertinentes.

cve: BOE-A-2011-10132

A los exclusivos efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por: