T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10198)
Pleno. Sentencia 75/2011, de 19 de mayo de 2011. Cuestión de inconstitucionalidad 3515-2005. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Lleida en relación con el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Derecho a la igualdad y principios de protección social de la familia y de mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social que garantice prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad: validez del precepto legal que impide la cesión al padre del disfrute del permiso de maternidad cuando la madre no sea trabajadora por cuenta ajena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 126
responsabilidades familiares), el derecho a la suspensión de su contrato de trabajo con
reserva de puesto (si es trabajador por cuenta ajena) y al correspondiente subsidio por
maternidad (compatible además con la prestación por paternidad creada por la misma Ley
Orgánica 3/2007, como también se dijo), y sin que ello signifique que la opción legislativa
precedente, vigente a la fecha de planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad,
que no contemplaba la atribución de este derecho al padre trabajador, sea por ello
inconstitucional (por todas, SSTC 65/1987, de 21 de marzo, FJ 17; y 184/1990, FJ 3).
Por el contrario, y a diferencia de lo que sucede en el supuesto del parto, en la adopción
(y en el acogimiento) no concurre la necesidad de proteger la salud de la mujer trabajadora,
por lo que la decisión del legislador de extender al supuesto de la adopción de menores de
corta edad el derecho a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, absolutamente
plausible, tiene una finalidad diferente al supuesto tradicional de suspensión del contrato de
trabajo por parto (y su equivalencia para las trabajadoras autónomas), pues no se trata de
garantizar la recuperación de la madre trabajadora mediante el derecho a suspender el
contrato de trabajo con reserva de puesto durante un periodo determinado (con el correlativo
derecho a percibir el subsidio por maternidad, siempre que se reúnan, además, los requisitos
específicos establecidos por la legislación de Seguridad Social), sino de facilitar la integración
del menor adoptado o acogido en la familia adoptiva o de acogimiento, y de contribuir a un
reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, como ya se dijo.
Por ello, en el supuesto de adopción (o de acogimiento), cuando ambos padres trabajen,
el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto durante el periodo
establecido (y a percibir la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social, en
su caso), que se equipara en su duración a lo establecido para el supuesto de parto,
corresponde ex lege indistintamente al padre o madre, a elección de los propios interesados,
pues no existe razón para dar preferencia en el disfrute del derecho a uno de los padres
sobre el otro (antes bien, de establecerse tal preferencia podría ser tachada de discriminatoria
por razón de sexo y en consecuencia contraria al artículo 14 CE), mientras que si sólo uno
de los padres es trabajador incluido en un régimen de la Seguridad Social el derecho al
periodo de descanso laboral legalmente establecido (y al subsidio por maternidad, si reúne
el resto de requisitos exigidos por la normativa vigente), le corresponderá a aquél en
exclusiva, como es lógico, puesto que sólo él puede ser titular del derecho en este caso.
9. En conclusión de todo lo señalado podemos afirmar que la regulación del derecho
a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto en supuesto de parto, en la
redacción del artículo 48.4 LET que se encontraba vigente en el momento de plantearse la
presente cuestión de inconstitucionalidad –y más concretamente la regla de dicho precepto
que permite a la madre ceder al padre el disfrute del periodo de descanso «voluntario»
sólo en el caso de que ambos trabajen, quedando excluida la posibilidad de cesión al
padre trabajador del disfrute de ese periodo cuando la madre no fuese trabajadora por
cuenta ajena–, no vulnera el artículo 14 CE (ni tampoco los artículos 39 y 41 CE), lo que
determina la desestimación de la cuestión.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, 19 de mayo de 2011.–Pascual Sala Sánchez.–Eugeni Gay Montalvo.–
Javier Delgado Barrio.–Ramón Rodríguez Arribas.–Manuel Aragón Reyes.–Pablo Pérez
Tremps.–Francisco José Hernando Santiago.–Adela Asua Batarrita.–Luis Ignacio Ortega
Álvarez.–Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.–Firmado y rubricado.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10198
Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad número 3515-2005.
Núm. 139
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responsabilidades familiares), el derecho a la suspensión de su contrato de trabajo con
reserva de puesto (si es trabajador por cuenta ajena) y al correspondiente subsidio por
maternidad (compatible además con la prestación por paternidad creada por la misma Ley
Orgánica 3/2007, como también se dijo), y sin que ello signifique que la opción legislativa
precedente, vigente a la fecha de planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad,
que no contemplaba la atribución de este derecho al padre trabajador, sea por ello
inconstitucional (por todas, SSTC 65/1987, de 21 de marzo, FJ 17; y 184/1990, FJ 3).
Por el contrario, y a diferencia de lo que sucede en el supuesto del parto, en la adopción
(y en el acogimiento) no concurre la necesidad de proteger la salud de la mujer trabajadora,
por lo que la decisión del legislador de extender al supuesto de la adopción de menores de
corta edad el derecho a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, absolutamente
plausible, tiene una finalidad diferente al supuesto tradicional de suspensión del contrato de
trabajo por parto (y su equivalencia para las trabajadoras autónomas), pues no se trata de
garantizar la recuperación de la madre trabajadora mediante el derecho a suspender el
contrato de trabajo con reserva de puesto durante un periodo determinado (con el correlativo
derecho a percibir el subsidio por maternidad, siempre que se reúnan, además, los requisitos
específicos establecidos por la legislación de Seguridad Social), sino de facilitar la integración
del menor adoptado o acogido en la familia adoptiva o de acogimiento, y de contribuir a un
reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, como ya se dijo.
Por ello, en el supuesto de adopción (o de acogimiento), cuando ambos padres trabajen,
el derecho a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto durante el periodo
establecido (y a percibir la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social, en
su caso), que se equipara en su duración a lo establecido para el supuesto de parto,
corresponde ex lege indistintamente al padre o madre, a elección de los propios interesados,
pues no existe razón para dar preferencia en el disfrute del derecho a uno de los padres
sobre el otro (antes bien, de establecerse tal preferencia podría ser tachada de discriminatoria
por razón de sexo y en consecuencia contraria al artículo 14 CE), mientras que si sólo uno
de los padres es trabajador incluido en un régimen de la Seguridad Social el derecho al
periodo de descanso laboral legalmente establecido (y al subsidio por maternidad, si reúne
el resto de requisitos exigidos por la normativa vigente), le corresponderá a aquél en
exclusiva, como es lógico, puesto que sólo él puede ser titular del derecho en este caso.
9. En conclusión de todo lo señalado podemos afirmar que la regulación del derecho
a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto en supuesto de parto, en la
redacción del artículo 48.4 LET que se encontraba vigente en el momento de plantearse la
presente cuestión de inconstitucionalidad –y más concretamente la regla de dicho precepto
que permite a la madre ceder al padre el disfrute del periodo de descanso «voluntario»
sólo en el caso de que ambos trabajen, quedando excluida la posibilidad de cesión al
padre trabajador del disfrute de ese periodo cuando la madre no fuese trabajadora por
cuenta ajena–, no vulnera el artículo 14 CE (ni tampoco los artículos 39 y 41 CE), lo que
determina la desestimación de la cuestión.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, 19 de mayo de 2011.–Pascual Sala Sánchez.–Eugeni Gay Montalvo.–
Javier Delgado Barrio.–Ramón Rodríguez Arribas.–Manuel Aragón Reyes.–Pablo Pérez
Tremps.–Francisco José Hernando Santiago.–Adela Asua Batarrita.–Luis Ignacio Ortega
Álvarez.–Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.–Firmado y rubricado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10198
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