T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10197)
Pleno. Sentencia 74/2011, de 19 de mayo de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 1818-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003. Límites a la ley de presupuestos y condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el derecho de propiedad del suelo: nulidad del precepto que vincula a fines sociales los terrenos de titularidad pública incorporados al proceso urbanizador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 97
Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10197
Pleno. Sentencia 74/2011, de 19 de mayo de 2011. Recurso de
inconstitucionalidad 1818-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno
frente a la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2002, de 19 de
diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para el año 2003. Límites a la ley de presupuestos y
condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el
derecho de propiedad del suelo: nulidad del precepto que vincula a fines
sociales los terrenos de titularidad pública incorporados al proceso
urbanizador.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez,
Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, don Ramón Rodríguez
Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando
Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad número 1818-2003 promovido por el Presidente del
Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la disposición adicional
decimoctava de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003. Ha comparecido y formulado
alegaciones el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
representado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ha sido
Ponente el Presidente don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 28 de
marzo de 2003, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta,
interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional decimoctava de la
Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para el año 2003.
El recurso se funda en los motivos que a continuación sucintamente se exponen:
a) El Abogado del Estado aduce como primer motivo de inconstitucionalidad la
infracción del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), al incluirse en la Ley de
presupuestos de la Comunidad Autónoma materias que no son propias de su contenido.
Tras sintetizar la doctrina constitucional, con cita de las SSTC 76/1992, de 14 de mayo,
y 274/2000, de 15 de noviembre, sobre el contenido constitucional de las leyes de
presupuestos, derivada de la interpretación de los artículos 66.2 y 134.2 CE y de aplicación
a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha [artículos 9.2 b) y 51 del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha (EACM)], sostiene que la disposición adicional
impugnada no cumple los requisitos exigidos por la referida doctrina constitucional que
harían posible su inclusión en una ley de presupuestos, pues es una norma con vocación
de permanencia en el tiempo y cuya ubicación natural debería ser la legislación específica
que regule la materia. Se trata de prescripciones de naturaleza urbanística estableciendo
cve: BOE-A-2011-10197
2.
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 97
Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10197
Pleno. Sentencia 74/2011, de 19 de mayo de 2011. Recurso de
inconstitucionalidad 1818-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno
frente a la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2002, de 19 de
diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para el año 2003. Límites a la ley de presupuestos y
condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el
derecho de propiedad del suelo: nulidad del precepto que vincula a fines
sociales los terrenos de titularidad pública incorporados al proceso
urbanizador.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez,
Presidente, don Eugeni Gay Montalvo, don Javier Delgado Barrio, don Ramón Rodríguez
Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando
Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad número 1818-2003 promovido por el Presidente del
Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la disposición adicional
decimoctava de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003. Ha comparecido y formulado
alegaciones el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
representado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ha sido
Ponente el Presidente don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 28 de
marzo de 2003, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta,
interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional decimoctava de la
Ley 25/2002, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha para el año 2003.
El recurso se funda en los motivos que a continuación sucintamente se exponen:
a) El Abogado del Estado aduce como primer motivo de inconstitucionalidad la
infracción del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), al incluirse en la Ley de
presupuestos de la Comunidad Autónoma materias que no son propias de su contenido.
Tras sintetizar la doctrina constitucional, con cita de las SSTC 76/1992, de 14 de mayo,
y 274/2000, de 15 de noviembre, sobre el contenido constitucional de las leyes de
presupuestos, derivada de la interpretación de los artículos 66.2 y 134.2 CE y de aplicación
a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha [artículos 9.2 b) y 51 del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha (EACM)], sostiene que la disposición adicional
impugnada no cumple los requisitos exigidos por la referida doctrina constitucional que
harían posible su inclusión en una ley de presupuestos, pues es una norma con vocación
de permanencia en el tiempo y cuya ubicación natural debería ser la legislación específica
que regule la materia. Se trata de prescripciones de naturaleza urbanística estableciendo
cve: BOE-A-2011-10197
2.