T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2011-10196)
Pleno. Sentencia 73/2011, de 19 de mayo de 2011. Cuestión de inconstitucionalidad 5823-2000. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, respecto del inciso final del artículo 20.3 s) de la Ley reguladora de las haciendas locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio. Principios de justicia y de reserva de ley en el sistema tributario: nulidad del precepto legal que grava la instalación de anuncios publicitarios en terrenos privados pero visibles desde el dominio público al no precisar suficientemente el elemento esencial más relevante de un tributo, su hecho imponible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 11 de junio de 2011

Sec. TC. Pág. 96

el motivo por el cual el legislador habría cambiado su criterio y decidido reintroducir un
impuesto que con anterioridad había sido derogado expresamente por la LHL.
En definitiva, si bien la creación del impuesto se llevó a cabo formalmente mediante
ley, el inciso impugnado del art. 20.3 apartado s) LHL no satisface las exigencias del
principio de reserva de ley, pues su hecho imponible, el elemento esencial más relevante
de un tributo, no aparece suficientemente precisado y constituye reiterada y ya citada
doctrina de este Tribunal Constitucional que «la reserva de ley en materia tributaria no
afecta por igual a todos los elementos integrantes del tributo», sino que «[e]l grado de
concreción exigible a la ley es máximo cuando regula el hecho imponible» (STC 221/1992,
de 11 de diciembre, FJ 7). Este grado máximo de concreción no se cumple con la mera
referencia del art. 20.3 letra s) LHL a la habilitación para establecer un gravamen sobre la
instalación de anuncios visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas.
Tampoco la regulación realizada en el art. 23.1 a) LHL, de los sujetos pasivos, es decir, los
que «disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio
particular» y ni la de la base imponible, que según el art. 24.1 LHL «se fijará tomando como
referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o
aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público», ayudan a suplir
la carencias en la concreción del hecho imponible, precisamente por tratarse de preceptos
en los cuales el legislador ha regulado los elementos de un tipo general de tasa por
ocupación o aprovechamiento especial del dominio público que no resulta trasladable sin
más para cubrir el régimen jurídico de un impuesto concreto, pues no olvidemos que en los
impuestos «el gravamen se obtiene sobre una base imponible que es expresiva de una
capacidad económica, que no opera como elemento configurador de las tasas o, si lo
hace, es de manera muy indirecta o remota» (STC 296/1994, de 10 de noviembre, FJ 4).
Por todo lo expuesto procede declarar que el inciso impugnado del art. 20.3 s) LHL «o
visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas» vulnera el principio
de reserva de ley de los arts. 31.3 y 133.2 ambos de la CE.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm.5823-2000 planteada por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña y, en su consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso «o visibles desde
carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas» del artículo 20.3 s) de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en la redacción dada por la Ley
25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales
y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2011-10196

Dada en Madrid, 19 de mayo de 2011.–Pascual Sala Sánchez.–Eugeni Gay Montalvo.–
Javier Delgado Barrio.–Ramón Rodríguez Arribas.–Manuel Aragón Reyes.–Pablo Pérez
Tremps.–Francisco José Hernando Santiago.–Adela Asua Batarrita.–Luis Ignacio Ortega
Álvarez.–Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X