T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2011-10201)
Pleno. Auto 56/2011, de 18 de mayo de 2011. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 8310-2008, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lugo en relación con el artículo 195.1 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 144
inconstitucionalidad cuando, de oficio o a instancia de parte, aprecien dudas sobre la
constitucionalidad de la norma legal aplicable al caso (por todos, ATC 65/2001, de 27
de marzo, FJ 1).
Asimismo, es preciso poner de relieve otra deficiencia, señalada también por el Fiscal
General del Estado, cual es la constatada falta de traslado a las partes en el proceso a quo
de la decisión del órgano judicial por la que se procede a la apertura del trámite de
audiencia. Con esta forma de proceder se ha privado a dichas partes de la oportunidad de
hacer llegar al órgano judicial su parecer acerca de la conveniencia de plantear la cuestión de
inconstitucionalidad respecto del precepto cuestionado, vulnerando la reiterada doctrina
de éste Tribunal, sobre la finalidad de la audiencia del art. 35.2 LOTC (ATC 188/2009,
de 23 de junio, FJ 2 y doctrina allí citada).
En efecto, y dejando aparte el contenido del Auto de 16 de junio que hace únicamente
referencia al Ministerio Fiscal, en la inicial providencia de 5 de mayo no se hace mención
alguna a la parte actora en el proceso, mientras que, en relación con la parte demandada,
se indica que la misma ya fijó sus alegaciones al respecto en el escrito de conclusiones,
teniéndose por hechas las mismas y negando expresamente la necesidad de que resultase
preciso darle nuevo traslado a estos efectos.
En cuanto al hecho de que las partes en el proceso no hayan sido oídas, se trata de
un defecto grave, puesto que en el art. 35.2 LOTC se dispone con toda claridad que «el
órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e
improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear
la cuestión de inconstitucionalidad». En el presente caso ha sido oído únicamente el
Ministerio Fiscal, pues la providencia que da traslado a las partes del recurso de súplica
interpuesto por aquel no puede suplir la inicial deficiencia en la apertura del trámite de
audiencia, ya que en la misma únicamente se les otorga un plazo de tres días para que
aleguen lo que convenga a su derecho, sin mayores precisiones. Tampoco puede admitirse
el razonamiento planteado por el órgano judicial a quo en cuya virtud dado que, por un
lado, la parte actora ha sido la que en su escrito de conclusiones ha solicitado que se
planteara dicha cuestión y por otro, que, en ese mismo trámite la parte demandada ya
se ha referido a dicha solicitud, no hace falta conocer sus alegaciones en el trámite del
art. 35.2 LOTC. Tal razonamiento choca con la clarísima redacción de éste, que no deja
lugar a dudas, así como con el sentido último de la norma, el cual es que todas las partes,
incluida la que ha sugerido el planteamiento de la cuestión, puedan manifestar sus
opiniones sobre los razonamientos del órgano judicial, que éste debe hacer patentes
respecto a la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Como señala el ATC 184/2008, de 24 de junio, FJ único: «el citado trámite de audiencia
hubiera sido realizado correctamente si el órgano judicial, apreciada la duda de
constitucionalidad suscitada en el proceso, la hubiera efectivamente compartido y
trasladado de forma autónoma a las partes y al Fiscal, explicitando tanto los preceptos
legales que pudieran, a su juicio, ser inconstitucionales como los motivos, expuestos en
forma de normas constitucionales de contraste, en los que dicha inconstitucionalidad se
fundamentaba. Al no hacerlo así hemos de apreciar que se ha incumplido lo dispuesto en
el art. 35.2 LOTC».
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Publíquese este Auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de mayo de 2011.–Pascual Sala Sánchez.–Eugeni Gay Montalvo.–Javier
Delgado Barrio.–Ramón Rodríguez Arribas.–Manuel Aragón Reyes.–Pablo Pérez Tremps.–
Francisco José Hernando Santiago.–Adela Asua Batarrita.–Luis Ignacio Ortega Álvarez.–
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.–Firmado y rubricado.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10201
Inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8310-2008, planteada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lugo.
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 144
inconstitucionalidad cuando, de oficio o a instancia de parte, aprecien dudas sobre la
constitucionalidad de la norma legal aplicable al caso (por todos, ATC 65/2001, de 27
de marzo, FJ 1).
Asimismo, es preciso poner de relieve otra deficiencia, señalada también por el Fiscal
General del Estado, cual es la constatada falta de traslado a las partes en el proceso a quo
de la decisión del órgano judicial por la que se procede a la apertura del trámite de
audiencia. Con esta forma de proceder se ha privado a dichas partes de la oportunidad de
hacer llegar al órgano judicial su parecer acerca de la conveniencia de plantear la cuestión de
inconstitucionalidad respecto del precepto cuestionado, vulnerando la reiterada doctrina
de éste Tribunal, sobre la finalidad de la audiencia del art. 35.2 LOTC (ATC 188/2009,
de 23 de junio, FJ 2 y doctrina allí citada).
En efecto, y dejando aparte el contenido del Auto de 16 de junio que hace únicamente
referencia al Ministerio Fiscal, en la inicial providencia de 5 de mayo no se hace mención
alguna a la parte actora en el proceso, mientras que, en relación con la parte demandada,
se indica que la misma ya fijó sus alegaciones al respecto en el escrito de conclusiones,
teniéndose por hechas las mismas y negando expresamente la necesidad de que resultase
preciso darle nuevo traslado a estos efectos.
En cuanto al hecho de que las partes en el proceso no hayan sido oídas, se trata de
un defecto grave, puesto que en el art. 35.2 LOTC se dispone con toda claridad que «el
órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e
improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear
la cuestión de inconstitucionalidad». En el presente caso ha sido oído únicamente el
Ministerio Fiscal, pues la providencia que da traslado a las partes del recurso de súplica
interpuesto por aquel no puede suplir la inicial deficiencia en la apertura del trámite de
audiencia, ya que en la misma únicamente se les otorga un plazo de tres días para que
aleguen lo que convenga a su derecho, sin mayores precisiones. Tampoco puede admitirse
el razonamiento planteado por el órgano judicial a quo en cuya virtud dado que, por un
lado, la parte actora ha sido la que en su escrito de conclusiones ha solicitado que se
planteara dicha cuestión y por otro, que, en ese mismo trámite la parte demandada ya
se ha referido a dicha solicitud, no hace falta conocer sus alegaciones en el trámite del
art. 35.2 LOTC. Tal razonamiento choca con la clarísima redacción de éste, que no deja
lugar a dudas, así como con el sentido último de la norma, el cual es que todas las partes,
incluida la que ha sugerido el planteamiento de la cuestión, puedan manifestar sus
opiniones sobre los razonamientos del órgano judicial, que éste debe hacer patentes
respecto a la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Como señala el ATC 184/2008, de 24 de junio, FJ único: «el citado trámite de audiencia
hubiera sido realizado correctamente si el órgano judicial, apreciada la duda de
constitucionalidad suscitada en el proceso, la hubiera efectivamente compartido y
trasladado de forma autónoma a las partes y al Fiscal, explicitando tanto los preceptos
legales que pudieran, a su juicio, ser inconstitucionales como los motivos, expuestos en
forma de normas constitucionales de contraste, en los que dicha inconstitucionalidad se
fundamentaba. Al no hacerlo así hemos de apreciar que se ha incumplido lo dispuesto en
el art. 35.2 LOTC».
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Publíquese este Auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de mayo de 2011.–Pascual Sala Sánchez.–Eugeni Gay Montalvo.–Javier
Delgado Barrio.–Ramón Rodríguez Arribas.–Manuel Aragón Reyes.–Pablo Pérez Tremps.–
Francisco José Hernando Santiago.–Adela Asua Batarrita.–Luis Ignacio Ortega Álvarez.–
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.–Firmado y rubricado.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10201
Inadmitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8310-2008, planteada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lugo.