T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2011-10201)
Pleno. Auto 56/2011, de 18 de mayo de 2011. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 8310-2008, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lugo en relación con el artículo 195.1 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 140
Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10201
Pleno. Auto 56/2011, de 18 de mayo de 2011. Inadmite a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad 8310-2008, planteada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Lugo en relación con el artículo 195.1 de la Ley
9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio
rural de Galicia.
Excmos. Sres. Magistrados don Pascual Sala Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo,
don Javier Delgado Barrio, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don
Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita,
don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 31 de octubre de 2008, al que se
acompaña testimonio de las actuaciones (procedimiento núm. 854-2006) y el Auto de
promoción de 11 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 1 de Lugo plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 195.1,
párrafo segundo, de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y
protección del medio rural de Galicia, por posible vulneración de la competencia estatal en
materia de procedimiento administrativo común del art. 149.1.18.ª CE.
Los antecedentes de la cuestión son los siguientes:
a) Con fecha 14 de diciembre de 2006, una entidad mercantil interpuso recurso
contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de
Lugo de 13 de septiembre de 2006, notificado el 19 del mismo mes, en cuya virtud se
interrumpe el procedimiento de otorgamiento de la licencia de obra solicitada para la
construcción de un edificio y se desestima la solicitud de expedición de certificado acreditativo
del silencio positivo producido en relación con la mencionada licencia de obra. En el curso
del proceso se solicitó, en el escrito de conclusiones formulado por la parte actora, el
planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 195.1, párrafo
segundo, de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del
medio rural de Galicia, por su posible contradicción con el art. 149.1.18.ª CE.
b) El día 5 de mayo de 2008, el órgano judicial, una vez celebrada la vista y en
trámite de dictar Sentencia, dictó providencia por la que se daba traslado al Ministerio
Fiscal, por plazo de diez días, a fin que formulase alegaciones sobre la pertinencia de
plantear la cuestión de inconstitucionalidad o sobre el fondo de ésta. Igualmente se indicaba
que, puesto que la parte demandada ya había fijado sus alegaciones al respecto en el
escrito de conclusiones, se tenían por hechas las mismas sin que resultase preciso darle
nuevo traslado a estos efectos. El Juzgado tampoco concedió trámite de audiencia a la
parte actora en el procedimiento, la cual, inicialmente, había instado del órgano judicial el
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
Contra la citada providencia interpuso recurso de súplica el Ministerio Fiscal a fin de
que en la misma se identificase la norma o normas legales cuya constitucionalidad se
pretendía controlar y los preceptos de la Constitución que el órgano judicial entendía
contradichos por aquéllas. Tras dar traslado a las partes del recurso de súplica interpuesto,
a los efectos de que alegasen lo que conviniera a su derecho, el órgano judicial dictó Auto
el 16 de junio de 2008, estimando el recurso de súplica, señalando, en consecuencia, que
la norma de cuya constitucionalidad se dudaba era el art. 195.1, párrafo segundo, de la
cve: BOE-A-2011-10201
2.
Núm. 139
Sábado 11 de junio de 2011
Sec. TC. Pág. 140
Suplemento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Pleno. Auto 56/2011, de 18 de mayo de 2011. Inadmite a trámite la cuestión de
inconstitucionalidad 8310-2008, planteada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de Lugo en relación con el artículo 195.1 de la Ley
9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio
rural de Galicia.
Excmos. Sres. Magistrados don Pascual Sala Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo,
don Javier Delgado Barrio, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don
Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita,
don Luis Ignacio Ortega Álvarez y don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 31 de octubre de 2008, al que se
acompaña testimonio de las actuaciones (procedimiento núm. 854-2006) y el Auto de
promoción de 11 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 1 de Lugo plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 195.1,
párrafo segundo, de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y
protección del medio rural de Galicia, por posible vulneración de la competencia estatal en
materia de procedimiento administrativo común del art. 149.1.18.ª CE.
Los antecedentes de la cuestión son los siguientes:
a) Con fecha 14 de diciembre de 2006, una entidad mercantil interpuso recurso
contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de
Lugo de 13 de septiembre de 2006, notificado el 19 del mismo mes, en cuya virtud se
interrumpe el procedimiento de otorgamiento de la licencia de obra solicitada para la
construcción de un edificio y se desestima la solicitud de expedición de certificado acreditativo
del silencio positivo producido en relación con la mencionada licencia de obra. En el curso
del proceso se solicitó, en el escrito de conclusiones formulado por la parte actora, el
planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 195.1, párrafo
segundo, de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del
medio rural de Galicia, por su posible contradicción con el art. 149.1.18.ª CE.
b) El día 5 de mayo de 2008, el órgano judicial, una vez celebrada la vista y en
trámite de dictar Sentencia, dictó providencia por la que se daba traslado al Ministerio
Fiscal, por plazo de diez días, a fin que formulase alegaciones sobre la pertinencia de
plantear la cuestión de inconstitucionalidad o sobre el fondo de ésta. Igualmente se indicaba
que, puesto que la parte demandada ya había fijado sus alegaciones al respecto en el
escrito de conclusiones, se tenían por hechas las mismas sin que resultase preciso darle
nuevo traslado a estos efectos. El Juzgado tampoco concedió trámite de audiencia a la
parte actora en el procedimiento, la cual, inicialmente, había instado del órgano judicial el
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
Contra la citada providencia interpuso recurso de súplica el Ministerio Fiscal a fin de
que en la misma se identificase la norma o normas legales cuya constitucionalidad se
pretendía controlar y los preceptos de la Constitución que el órgano judicial entendía
contradichos por aquéllas. Tras dar traslado a las partes del recurso de súplica interpuesto,
a los efectos de que alegasen lo que conviniera a su derecho, el órgano judicial dictó Auto
el 16 de junio de 2008, estimando el recurso de súplica, señalando, en consecuencia, que
la norma de cuya constitucionalidad se dudaba era el art. 195.1, párrafo segundo, de la
cve: BOE-A-2011-10201
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