III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2011-10098)
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convoca una beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59881

3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica
como anexo 2 a la presente convocatoria y que estará disponible en la dirección web www.
tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se
expongan, de forma ordenada y clara, las razones que motivan al aspirante a optar a esta
beca y su perspectiva sobre los rasgos y problemas propios de una biblioteca especializada
en Derecho al servicio del Tribunal Constitucional. La memoria tendrá un máximo de
doscientas líneas, a interlineado sencillo y podrá presentarse en el plazo máximo de un
mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín
Oficial del Estado». La valoración de las memorias se ajustará a los criterios establecidos
en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que resulte
necesaria.
Quinta.

Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente
a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos se notificará al interesado
dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.
Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución
por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará presidida por el Letrado jefe
del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación del Tribunal Constitucional y de la
cual formarán parte un Letrado y un Documentalista del Tribunal, designados por el
Secretario General; el Documentalista actuará como Secretario de la Comisión. Actuarán,
en su caso, como Presidente y Secretario suplentes el Gerente y un funcionario al servicio
del Tribunal que sea designado a tal fin por el Secretario General.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios
que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
Primera fase:
a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta un máximo de
diez puntos.
b) Formación específica en materia de biblioteconomía y de gestión documental así
como, en su caso, en materias jurídicas; experiencia en tareas bibliotecarias, publicaciones,
participación en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de treinta puntos.
c) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos y
ofimáticas; aplicaciones de gestión documental; y digitalización y tratamiento de imágenes,
hasta un máximo de veinte puntos.
d) Memoria, hasta un máximo de veinte puntos.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta puntos quedarán
eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

e) Los solicitantes con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista
personal que versará sobre los méritos alegados y que se valorará hasta un máximo de
veinte puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el mínimo exigido en
la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a tres solicitantes por
cada beca convocada, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación
mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos.

cve: BOE-A-2011-10098

Segunda fase: