III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2011-10098)
Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convoca una beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59880
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna
entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas.– La dotación de cada beca será de 1.200 euros
brutos mensuales. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. El
Tribunal Constitucional contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada
uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no
tuviesen cubiertas estas contingencias.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
1.
Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado
universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente; Diplomado en Biblioteconomía y
Documentación.
b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización de los
estudios para obtener el título universitario a que se refiere el apartado anterior.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las
prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado
o de cualquier entidad de carácter público.
2.
Serán méritos preferentes a valorar:
a) Expediente académico del interesado.
b) Formación específica en materia de biblioteconomía y de gestión documental así
como, en su caso, en materias jurídicas.
c) Experiencia en tareas bibliotecarias y de gestión documental, desarrollada en
instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración, con la excepción
de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales
y documentales. Aplicaciones ofimáticas. Digitalización y tratamiento de imágenes.
e) Idiomas alemán, inglés o francés.
Cuarta.
Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I al presente
Acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán
dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán
presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6.
28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
Currículum vítae expresivo de:
Titulaciones académicas, con acreditación mediante certificación del expediente
académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los
estudios, las calificaciones obtenidas y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo
plan de estudios.
Cursos recibidos o impartidos en las materias específicas objeto de la convocatoria.
Experiencia laboral o profesional en gestión documental y bibliotecaria.
Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda
resultar de interés a juicio del solicitante.
c) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia
simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la
base 6.2.
cve: BOE-A-2011-10098
a)
b)
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59880
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna
entre el becario y el Tribunal Constitucional.
Segunda. Dotación de las becas.– La dotación de cada beca será de 1.200 euros
brutos mensuales. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. El
Tribunal Constitucional contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para cada
uno de los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no
tuviesen cubiertas estas contingencias.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
1.
Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado
universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente; Diplomado en Biblioteconomía y
Documentación.
b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización de los
estudios para obtener el título universitario a que se refiere el apartado anterior.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las
prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado
o de cualquier entidad de carácter público.
2.
Serán méritos preferentes a valorar:
a) Expediente académico del interesado.
b) Formación específica en materia de biblioteconomía y de gestión documental así
como, en su caso, en materias jurídicas.
c) Experiencia en tareas bibliotecarias y de gestión documental, desarrollada en
instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración, con la excepción
de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales
y documentales. Aplicaciones ofimáticas. Digitalización y tratamiento de imágenes.
e) Idiomas alemán, inglés o francés.
Cuarta.
Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I al presente
Acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán
dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán
presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6.
28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
Currículum vítae expresivo de:
Titulaciones académicas, con acreditación mediante certificación del expediente
académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los
estudios, las calificaciones obtenidas y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo
plan de estudios.
Cursos recibidos o impartidos en las materias específicas objeto de la convocatoria.
Experiencia laboral o profesional en gestión documental y bibliotecaria.
Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda
resultar de interés a juicio del solicitante.
c) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia
simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la
base 6.2.
cve: BOE-A-2011-10098
a)
b)