III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Becas. (BOE-A-2011-10113)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado para el año 2012.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59985

Decimosexta. Régimen de incompatibilidades.–La concesión de las becas otorgadas
por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución, serán compatibles
con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.
Decimoséptima. Renuncia y revocación de la concesión de las becas.
1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la
correspondiente solicitud dirigida ala Directora General de Deportes del Consejo Superior
de Deportes al menos veinte días antes de la finalización de la asistencia al Centro de
Medicina del Deporte o al Servicio de Documentación.
2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la
concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al
reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente
sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La Directora General de Deportes, a propuesta justificada del Subdirector General
de Deporte y Salud, y previo informe del Director del Centro de Medicina del Deporte o de
la Jefa del Servicio de Documentación, podrá revocar en cualquier momento la concesión
de la beca si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas
o las normas generales de funcionamiento del Organismo.
4. La Subdirección General de Deporte y Salud podrá en tal caso, o en el de renuncia,
proponer ala Directora General de Deportes del Consejo Superior de Deportes la
adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, de acuerdo con el
orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección, teniendo en cuenta las
titulaciones exigidas en la convocatoria. El período de disfrute de la beca sería por el
tiempo que restase hasta el 31 de diciembre de 2012, o, en su caso, el 31 de diciembre
de 2013. La renuncia de la beca conllevará la renuncia a los derechos de la convocatoria.
5. En caso de proponer al siguiente candidato de la lista, éste deberá manifestar su
aceptación o renuncia a la beca que deberá comunicarse en el plazo de siete días. En
caso contrario, se considerará la renuncia formal a dicha beca.
Decimoctava. Vinculación entre el beneficiario y el Consejo Superior de Deportes y
aceptación de condiciones.
1. La concesión de estas becas no implicará ningún tipo de vinculación contractual
entre el Consejo Superior de Deportes y el beneficiario.
2. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de todas las
condiciones establecidas en la misma.

Madrid, 1 de junio de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.D. (Orden
PRE/1127/2011, de 29 de abril), la Directora General de Deportes, Matilde García Duarte.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-10113

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de acuerdo con los artículos 9 c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de al
Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el
mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.