III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Becas. (BOE-A-2011-10113)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado para el año 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59984

4. La Comisión de Valoración establecerá la puntuación de forma que recoja los
méritos más adecuados a efectos de la mejor selección de los aspirantes en función del
área de destino del becario.
5. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y conocimiento de los
candidatos, la Comisión de Valoración, en caso de que sea necesario, podrá citar a una
entrevista personal a los candidatos que hayan obtenido la puntuación estipulada por
dicha Comisión.
Decimocuarta.

Resolución del procedimiento y notificación.

1. La Comisión de Valoración, como consecuencia del estudio de las solicitudes,
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con la lista de
candidatos propuestos, será aprobada por el órgano instructor, publicándose en los
tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes, así como en la página web citada
en la base 9.1 de esta Resolución. Los candidatos tendrán un plazo de diez días para
efectuar alegaciones mediante el procedimiento citado en dicha base.
3. Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará la Propuesta
de Resolución Definitiva que elevará ala Directora General de Deportes del Consejo
Superior de Deportes, acompañada de una relación de los candidatos propuestos, ordenada
por puntuación, a efectos de la adjudicación definitiva de las becas convocadas.
4. El plazo para la resolución definitiva del procedimiento no podrá exceder de seis
meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no
producirse resolución en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes.
5. La concesión o denegación definitiva de las becas será notificada individualmente
a los candidatos y se publicará en los tablones de anuncio del Consejo Superior de
Deportes y en la página web del C.S.D. (dirección en la base 9.1).
La resolución definitiva adoptada por la Directora General de Deportes, por delegación
del Presidente del Consejo Superior de Deportes conforme ala base IV. Decimoquinto 1.b)
de la Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril, de delegación de competencias del Ministerio
de la Presidencia, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación,
de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante
el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al
de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Deportistas de alto nivel.

1. Para los becarios que reúnan u obtengan la condición de deportistas de alto nivel,
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas
de alto nivel, la Subdirección General de Deporte y Salud, aplicará medidas para
compatibilizar las tareas como becario con las de preparación y participación en
competiciones. En su caso y a petición del interesado, podrá reducirse la dedicación
semanal hasta un máximo del 50% del señalado en la base Sexta punto 1, percibiendo la
parte proporcional a la ayuda que le corresponda.
2. En los casos que, de acuerdo con el punto anterior, se autorice la reducción de la
dedicación del becario, podrá proponerse el disfrute de la otra parte de la beca a otro
candidato de la presente convocatoria aplicando el orden de puntuación en el proceso de
selección y por el tiempo que dure la autorización concedida al deportista de alto nivel.

cve: BOE-A-2011-10113

Decimoquinta.
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