III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Becas. (BOE-A-2011-10113)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado para el año 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 59980

3. Cada uno de los adjudicatarios deberá ejecutar con aprovechamiento el Plan de
formación relacionado con el tema de la beca que le señale el tutor que le asigne, en su
caso, el Director del Centro de Medicina del Deporte o la Jefa de Servicio de Documentación,
de acuerdo con la base sexta.2.
4. Cada uno de los adjudicatarios deberá realizar, en las fechas en que se le solicite,
y a petición, en su caso, del Director del Centro de Medicina del Deporte o de la Jefa del
Servicio de Documentación, para su remisión a la Subdirección General de Deporte y
Salud, los informes o memorias sobre las actividades realizadas, a efectos de comprobación
del grado de cumplimiento del programa establecido.
5. Todos los datos procedentes de las actividades que se desarrollen en la
Subdirección General de Deporte y Salud, como consecuencia del disfrute de las becas
adjudicadas, son confidenciales y propiedad del Consejo Superior de Deportes, y cualquier
utilización de ellos deberá contar con autorización previa y expresa de este Organismo. El
Consejo Superior de Deportes se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o
colecciones editoriales.
6. En su caso, los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar dicha
circunstancia en cualquier publicación que sea consecuencia directa de dichas
actividades.
7. Son obligaciones delos becarios las establecidas en el artículo 14 y concordantes
de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a firmar un documento de
confidencialidad respecto a toda la información que reciban y actividades que realicen durante
el tiempo de su proceso de formación o con posterioridad a la finalización de las becas.
Sexta. Características del desarrollo de las becas.
1. Las actividades objeto de las becas que se convocan se realizarán, según
corresponda, en el Centro de Medicina del Deporte o en el Servicio de Documentación, en
la sede de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes
(calle de El Greco, s/n, 28040 Madrid), en un horario de treinta y cinco horas semanales,
con la distribución que realice al respecto el Director del Centro de Medicina del Deporte o
la Jefa del Servicio de Documentación de dicha Subdirección General.
2. Las actividades a realizar por los adjudicatarios de las becas, que se limitarán a las
que correspondan al proyecto de formación para el que aquéllas se concedieron, serán
determinadas por el Subdirector General de Deporte y Salud, a propuesta del Director del
Centro de Medicina del Deporte o de la Jefa de Servicio de Documentación, según
corresponda. Cada becario contará con el asesoramiento, orientación y supervisión de un
tutor, asignado, respectivamente, por el Director del Centro de Medicina del Deporte o la
Jefa del Servicio de Documentación, tutor que definirá las tareas que el becario deba
realizar.
3. Asimismo, los adjudicatarios de las becas podrán asistir, previo informe y
autorización del Subdirector General de Deporte y Salud, a congresos y reuniones
científicas de corta duración para la presentación de trabajos científicos relacionados con
las actividades que como becarios realicen. El Consejo Superior de Deportes, dentro de
los límites presupuestarios, podrá sufragar parcial o totalmente los gastos, teniendo en
cuenta la incidencia del evento y el presupuesto de la participación.
4. A cada beneficiario de la beca le será de aplicación el grupo 2 que se establece en
el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de conformidad con la asimilación
autorizada por la Dirección General de la Función Pública de 8 de septiembre de 1997, a
efectos de los gastos que se ocasionen por los desplazamientos en territorio nacional o
extranjero, indicados en el apartado anterior.
5. Al final del período de disfrute de la beca, a petición del beneficiario, le será extendido
un certificado acreditando las actividades de formación realizadas y los conocimientos
teóricos y prácticos adquiridos durante el período de duración de dicha beca.
6. Si el beneficiario causara baja o renunciase a la beca, el suplente situado en primer
lugar en lista de espera podrá acceder a la condición de titular.

cve: BOE-A-2011-10113

Núm. 138