III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Becas. (BOE-A-2011-10113)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado para el año 2012.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59979
2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante LRJPAC) y en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 citada, para
todos los actos relacionados con la presente Resolución.
Tercera. Financiación de las becas.–La financiación de las becas se hará con cargo
a la aplicación presupuestaria del programa 336A, concepto y subconcepto 486 01 del
Consejo Superior de Deportes para el año 2012.
Cuarta. Requisitos de los candidatos.
1. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución las personas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o
pertenecer a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. Ser
residente en España en el momento de incorporarse a la beca y poseer plena capacidad
de obrar.
b) Los candidatos de las becas de formación de postgrado en el Centro de Medicina
del Deporte deberán estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
Licenciatura o Grado en Medicina.
Licenciatura en Medicina y Cirugía.
Grado o Diplomatura en Fisioterapia.
Por su parte, el candidato a la beca de formación de postgrado en el Servicio de
Documentación deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciatura en Documentación.
Grado en Información y Documentación.
c) La fecha de finalización de los estudios solicitados, no podrá ser anterior al curso
académico 2007/2008. También se podrán solicitar las becas destinadas al Centro de
Medicina del Deporte si, actualmente, se encuentran matriculados en la especialidad de
Medicina de la Educación Física y el Deporte o la han finalizado con posterioridad al curso
académico 2007/2008.
2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán
estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria.
En su caso, en el momento de la solicitud, el solicitante podrá justificar documentalmente
que la convalidación o el reconocimiento pertinente se encuentra en proceso de trámite.
3. Los candidatos de los países de la Unión Europea o que pertenezcan a un Estado
signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, deberán acreditar dominio
suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a
las que se refieren los apartados quinto y sexto de la presente convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario los candidatos en quienes concurran
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones.
Obligaciones de los becarios.
1. Los adjudicatarios de las becas deberán estar en situación de poder incorporarse
a la unidad de formación en la fecha en que se les indique, así como a desplazarse dentro
del territorio nacional o al extranjero si las necesidades de su proceso de formación así lo
requieren.
2. Deberán cumplir con las normas generales de funcionamiento de la Subdirección
General de Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes, sin que ello implique
relación laboral alguna.
cve: BOE-A-2011-10113
Quinta.
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 59979
2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en
adelante LRJPAC) y en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 citada, para
todos los actos relacionados con la presente Resolución.
Tercera. Financiación de las becas.–La financiación de las becas se hará con cargo
a la aplicación presupuestaria del programa 336A, concepto y subconcepto 486 01 del
Consejo Superior de Deportes para el año 2012.
Cuarta. Requisitos de los candidatos.
1. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución las personas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o
pertenecer a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. Ser
residente en España en el momento de incorporarse a la beca y poseer plena capacidad
de obrar.
b) Los candidatos de las becas de formación de postgrado en el Centro de Medicina
del Deporte deberán estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
Licenciatura o Grado en Medicina.
Licenciatura en Medicina y Cirugía.
Grado o Diplomatura en Fisioterapia.
Por su parte, el candidato a la beca de formación de postgrado en el Servicio de
Documentación deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciatura en Documentación.
Grado en Información y Documentación.
c) La fecha de finalización de los estudios solicitados, no podrá ser anterior al curso
académico 2007/2008. También se podrán solicitar las becas destinadas al Centro de
Medicina del Deporte si, actualmente, se encuentran matriculados en la especialidad de
Medicina de la Educación Física y el Deporte o la han finalizado con posterioridad al curso
académico 2007/2008.
2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán
estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria.
En su caso, en el momento de la solicitud, el solicitante podrá justificar documentalmente
que la convalidación o el reconocimiento pertinente se encuentra en proceso de trámite.
3. Los candidatos de los países de la Unión Europea o que pertenezcan a un Estado
signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, deberán acreditar dominio
suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a
las que se refieren los apartados quinto y sexto de la presente convocatoria.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario los candidatos en quienes concurran
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones.
Obligaciones de los becarios.
1. Los adjudicatarios de las becas deberán estar en situación de poder incorporarse
a la unidad de formación en la fecha en que se les indique, así como a desplazarse dentro
del territorio nacional o al extranjero si las necesidades de su proceso de formación así lo
requieren.
2. Deberán cumplir con las normas generales de funcionamiento de la Subdirección
General de Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes, sin que ello implique
relación laboral alguna.
cve: BOE-A-2011-10113
Quinta.