I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10055)
Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 59118

formación en las especialidades formativas correspondientes al certificado de
profesionalidad que ahora se deroga, se considerarán acreditados de forma provisional a
efectos de la impartición de acciones formativas vinculadas a los certificados de
profesionalidad establecidos en este real decreto y declarados equivalentes en la
disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración competente. Esta
acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto
y hasta la finalización, en su caso, de las acciones formativas aprobadas. Transcurrido
este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención de los certificados de
profesionalidad establecidos en este real decreto, los centros de formación deberán
solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir
los requisitos establecidos en los certificados.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1598/97 de 17 de octubre, por el que se establece el
certificado de profesionalidad de la ocupación Técnico de Sistemas microinformáticos.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al
Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.

Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,

cve: BOE-A-2011-10055

VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ