I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-10055)
Real Decreto 686/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y comunicaciones que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 10 de junio de 2011
Disposición adicional segunda.
anteriores.

Sec. I. Pág. 59117

Equivalencias con certificados de profesionalidad

Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de
profesionalidad:
Certificado de profesionalidad que se deroga

Certificados de profesionalidad equivalentes

Real Decreto 1598/97 de 17 de octubre, por el que Sistemas microinformáticos.
se establece el certificado de profesionalidad de Montaje
y
reparación
la ocupación de Técnico de Sistemas
microinformáticos.
microinformáticos.

Disposición transitoria primera.
formativas.

de

Sistemas

Modificación de planes de formación y acciones

En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en
virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación para el empleo,
en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de
este real decreto, que incluyan formación asociada al certificado de profesionalidad que
ahora se deroga, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada a los nuevos
certificados de profesionalidad declarados equivalentes en la disposición adicional
segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan
las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y
equipamientos establecidos en el certificado.
Disposición transitoria segunda.

Baja en el Fichero de Especialidades.

La especialidad correspondiente al certificado de profesionalidad derogado causará
baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada
en vigor de este real decreto. Durante este periodo dicho certificado mantendrá su vigencia,
a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas
vinculadas a este certificado deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de
nueve meses.
Disposición transitoria tercera.
profesionalidad derogados.

Solicitud de expedición de los certificados de

a) Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia
del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación.
b) Las personas que realicen la formación de este certificado de profesionalidad bajo
los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de
entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.
Disposición transitoria cuarta.

Acreditación provisional de centros.

Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran
incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir

cve: BOE-A-2011-10055

1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación
asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del
mismo, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde
la entrada en vigor del presente real decreto.
2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la
finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado de
profesionalidad: