I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Títulos académicos. Currículo. (BOE-A-2011-10053)
Orden EDU/1563/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59042
profesor o una profesora de la especialidad de inglés. En este supuesto la programación de
dicho módulo incluirá, al menos, una unidad de trabajo o didáctica que se desarrollará
exclusivamente en lengua inglesa y el resto de unidades didácticas incorporarán actividades
de enseñanza aprendizaje impartidas exclusivamente en inglés en ese tiempo asignado.
6. Con carácter excepcional, y para quienes lo soliciten, en el caso de alumnos o de
alumnas con discapacidad que puedan presentar dificultades en su expresión oral (parálisis
cerebral, sordera…) se establecerán medidas de flexibilización y/o alternativas en el
requisito de impartición de módulos en lengua inglesa, de forma que puedan cursar todas
las enseñanzas de los módulos profesionales en su lengua materna.
Artículo 7. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional
para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza, cumpliendo con la normativa
sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el
puesto de trabajo, son los establecidos en el anexo IV de esta Orden.
Artículo 8. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales
que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta
Orden, así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia, son las recogidas
respectivamente en los anexos III A y III B del Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.
2. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto 384/2011,
de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control
Ambiental, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá
acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando
la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las
titulaciones incluidas en el anexo III C del Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, citado.
Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir,
se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario,
además de la titulación, se aportarán los documentos indicados en el apartado b) o c).
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la
titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende
impartir:
Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia
compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas
detallando las asignaturas.
Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada, original o
fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente
oficial o autorizado correspondiente.
c) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos
durante tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional,
su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente, al
que se le añadirá:
Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente
la actividad desarrollada por la persona interesada. Esta actividad ha de estar relacionada
implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende
impartir.
En el caso de quienes trabajan por cuenta propia, declaración de la persona interesada
de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.
cve: BOE-A-2011-10053
Núm. 138
Viernes 10 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 59042
profesor o una profesora de la especialidad de inglés. En este supuesto la programación de
dicho módulo incluirá, al menos, una unidad de trabajo o didáctica que se desarrollará
exclusivamente en lengua inglesa y el resto de unidades didácticas incorporarán actividades
de enseñanza aprendizaje impartidas exclusivamente en inglés en ese tiempo asignado.
6. Con carácter excepcional, y para quienes lo soliciten, en el caso de alumnos o de
alumnas con discapacidad que puedan presentar dificultades en su expresión oral (parálisis
cerebral, sordera…) se establecerán medidas de flexibilización y/o alternativas en el
requisito de impartición de módulos en lengua inglesa, de forma que puedan cursar todas
las enseñanzas de los módulos profesionales en su lengua materna.
Artículo 7. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional
para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza, cumpliendo con la normativa
sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el
puesto de trabajo, son los establecidos en el anexo IV de esta Orden.
Artículo 8. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales
que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta
Orden, así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia, son las recogidas
respectivamente en los anexos III A y III B del Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.
2. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto 384/2011,
de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control
Ambiental, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá
acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando
la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las
titulaciones incluidas en el anexo III C del Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, citado.
Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir,
se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario,
además de la titulación, se aportarán los documentos indicados en el apartado b) o c).
b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la
titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende
impartir:
Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia
compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas
detallando las asignaturas.
Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada, original o
fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente
oficial o autorizado correspondiente.
c) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos
durante tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional,
su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente, al
que se le añadirá:
Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente
la actividad desarrollada por la persona interesada. Esta actividad ha de estar relacionada
implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende
impartir.
En el caso de quienes trabajan por cuenta propia, declaración de la persona interesada
de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.
cve: BOE-A-2011-10053
Núm. 138