II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10019)
Resolución de 8 de abril de 2011, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 58722

La nota final vendrá dada por la suma de las obtenidas en las dos pruebas, además de
por la suma, en su caso, de las obtenidas por los méritos contemplados en el artículo 15.
3.º La 1.ª fase o prueba que consistirá en:
a) La presentación y debate con la comisión de selección de los méritos e historial
docente, investigador y, en su caso, profesional de la candidata o el candidato.
b) La presentación y debate con la comisión del programa docente propuesto, así
como de su proyecto o proyectos de investigación.
4.º La segunda prueba consistirá en la exposición oral por la concursante o el
concursante, durante un tiempo mínimo de 45 minutos y máximo de hora y media, de un
tema relativo a una especialidad del área de conocimiento a la que corresponda la plaza,
elegido libremente por el mismo. Seguidamente la Comisión debatirá con la concursante o
el concursante, durante un tiempo máximo de tres horas, acerca de los contenidos
científicos expuestos, la metodología a utilizar en su impartición a las alumnas y alumnos
y todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.
5.º La Comisión realizará la correspondiente propuesta de provisión, ordenada de
mayor a menor por la puntuación final obtenida por la suma de los respectivos promedios
o medias de las puntuaciones de cada una de las 2 pruebas y, en su caso, del euskera.
6.º En caso de empate, la propuesta será a favor del mejor puntuado, por este orden,
en la 1.ª y 2.ª prueba.
7.º Los periodos de actividad investigadora y de actividad docente reconocidos
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, en el Decreto 209/2006
de 17 de octubre y en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, deberán ser valorados por la
Comisión.
8.º.–Todos los criterios específicos a observar por las respectivas Comisiones de
Acceso se ponderarán según su conexión/afinidad con la línea docente e investigadora
requerida o puesta de manifiesto por las características de la plaza a concurso.
9.º.–El conocimiento de la lengua vasca, en aquellas plazas no clasificadas como
bilingües, será un 11 % sobre la puntuación total de las pruebas.
Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de
Acceso en plazas del Cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad:
Actividad investigadora
A. Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora.–Publicaciones
científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios,
etcétera.
B. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación.–Se valorarán
especialmente aquellos proyectos que contribuyan al bienestar social y al desarrollo humano
sostenible, en los términos en que se recoge en el código de conducta de las Universidades
españolas en materia de cooperación al desarrollo suscrito por la UPV/ EHU).
C. Calidad de la transferencia de los resultados.–Patentes y productos con registro
de propiedad intelectual, productos de calidad con licencia creative commons y similares,
transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.
D. Movilidad del profesorado.–Estancias en centros de investigación, etcétera.
E. Otros méritos.
F. Claridad expositiva en la presentación y en el debate.
G. Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en
el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto; en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, y
en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.

cve: BOE-A-2011-10019

Núm. 137