II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10019)
Resolución de 8 de abril de 2011, de la Universidad del País Vasco, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 58721

Como criterios específicos (enunciativos, no tasados) a observar por la Comisión de
Acceso en plazas del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad:
Actividad investigadora
A. Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora.–Publicaciones
científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios,
etcétera.
B. Calidad y número de proyectos y contratos de investigación. Se valorarán
especialmente aquellos proyectos que contribuyan al bienestar social y al desarrollo humano
sostenible, en los términos en que se recoge en el código de conducta de las Universidades
españolas en materia de cooperación al desarrollo suscrito por la UPV/ EHU).
C. Calidad de la transferencia de los resultados.–Patentes y productos con registro
de propiedad intelectual, productos de calidad con licencia creative commons y similares,
transferencia de conocimiento al sector productivo, etcétera.
D. Movilidad del profesorado.–Estancias en centros de investigación, etcétera.
E. Otros méritos.
F. Claridad expositiva en la presentación y en el debate.
G. Los periodos de actividad investigadora reconocidos conforme a lo previsto en
el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto; en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, y
en el Decreto 41/2008, de 4 de marzo.
Actividad docente o profesional
A. Dedicación docente.–Amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos,
tipo de docencia universitaria, dirección de tesis doctorales, etcétera.
B. Calidad de la actividad docente.–Evaluaciones positivas de su actividad, material
docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente, etcétera.
C. Calidad de la formación docente.–Participación, como asistente o ponente, en
congresos orientados a la formación docente universitaria, estancias en centros docentes,
etcétera.
D. Calidad y dedicación a actividades profesionales, en empresas, instituciones,
organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o investigadoras.–
Dedicación, evaluaciones positivas de su actividad, etcétera.
E. Claridad expositiva la presentación y en el debate.
F. Los periodos de actividad docente reconocidos conforme a lo previsto en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto; en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, y en el
Decreto 41/2008, de 4 de marzo.
Proyecto investigador
Se valorarán el contenido, la claridad expositiva en el debate y la originalidad del
proyecto de investigación.
Como criterios generales a observar por la Comisión de Acceso en plazas del Cuerpo
de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad deberán tenerse presentes:
1.º Los miembros de la Comisión no podrá abstenerse de valorar y calificar a las y los
concursantes, una vez resueltos, en su caso, los incidentes de abstención y recusación.
2.º La valoración y calificación aritmética en cada una de dos pruebas, vendrá dada
por la media o promedio aritmético de las puntuaciones otorgadas respectivamente por
cada miembro de la Comisión.
Todas y cada una de las pruebas del concurso serán eliminatorias, debiendo obtenerse,
para superar cada prueba, al menos la mitad del total de la puntuación máxima establecida
en dicha prueba. La Comisión no podrá establecer una nota distinta y superior a la mitad
del máximo alcanzable en cada prueba para entender superado el proceso y proponer la
provisión de la plaza.

cve: BOE-A-2011-10019

Núm. 137