I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Organización. (BOE-A-2011-9987)
Resolución de 6 de abril de 2011, de la Comisión Nacional del Sector Postal, por la que se publica la creación de la Oficina del Registro General de la Comisión Nacional del Sector Postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 57648

reguladoras, contemplando en el artículo 12 la existencia de una oficina única de registro
general para cada órgano administrativo.
Por la presente Resolución se procede a crear la oficina de Registro General en la
Comisión Nacional del Sector Postal, de manera que en ella puedan llevarse a cabo las
funciones registrales previstas en el citado Real Decreto 772/1999. De esta forma, los
ciudadanos podrán presentar escritos o comunicaciones directamente en la actual sede
de la Comisión.
En base a lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal, resuelve:

cve: BOE-A-2011-9987

Primero. Creación de la oficina de Registro General.–Se crea la oficina de Registro
General de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Segundo. Naturaleza y dependencia.–La oficina prevista en el apartado anterior
tendrá la consideración de órgano administrativo y dependerá de la Secretaría General de
la Comisión Nacional del Sector Postal.
Tercero. Funciones.–Desarrollará las funciones contempladas en el artículo 13 del
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de
copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
Cuarto. No incremento de gasto público.–La aplicación de esta Resolución se hará
sin aumento del coste de funcionamiento de los servicios y no supondrá incremento de
gasto público.
Quinto. Facultades de desarrollo y ejecución.–Se faculta a la Presidencia de la
Comisión Nacional del Sector Postal para adoptar, dentro del ámbito de sus competencias,
las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente
Resolución.
Sexto. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X