I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE FOMENTO. Organización. (BOE-A-2011-9987)
Resolución de 6 de abril de 2011, de la Comisión Nacional del Sector Postal, por la que se publica la creación de la Oficina del Registro General de la Comisión Nacional del Sector Postal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

I.

Sec. I. Pág. 57647

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE FOMENTO
9987

Resolución de 6 de abril de 2011, de la Comisión Nacional del Sector Postal,
por la que se publica la creación de la Oficina del Registro General de la
Comisión Nacional del Sector Postal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve de la Resolución del Consejo de la
Comisión Nacional del Sector Postal de fecha 6 de abril de 2011, y a los efectos de lo
previsto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a
publicar por este medio la Resolución por la que se crea el registro general de la Comisión
Nacional del Sector Postal, cuyo texto aparece a continuación.
Madrid, 6 de abril de 2011.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Sector Postal,
Rosa Isabel Aza Conejo.

La Comisión Nacional del Sector Postal ha sido creada por la Ley 23/2007, de 8
de octubre, que la configura en su artículo 1, según la redacción dada al mismo por la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, como un organismo público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de los previstos en la Ley 2/2011,
de Economía Sostenible.
A su vez, el artículo 2 de la mencionada Ley 23/2007, indica en el primer párrafo que
la Comisión Nacional del Sector Postal se regirá por lo dispuesto en esta Ley, en sus
disposiciones de desarrollo, en la legislación postal y en la Ley 2/2011, de Economía
Sostenible, añadiendo en el segundo párrafo que, asimismo, le será de aplicación la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el ejercicio de las funciones públicas que la Ley le asigne y la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con
carácter supletorio.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 23/2007, establece que la Comisión ejercerá sus
funciones a través de un Consejo, al que corresponderá desempeñar las establecidas en
la legislación postal y en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula los Registros en el artículo 38
y contempla en el apartado primero que los órganos administrativos llevarán un registro
general en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que
sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa propia. También se
anotarán en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros
órganos o particulares.
El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la
expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas
de registro, establece en el artículo 11 que las oficinas de registro tienen la consideración
de órgano administrativo, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a
terceros y que la creación, modificación o supresión de oficinas de registro de los
organismos públicos se efectuarán de conformidad con lo que dispongan sus normas

cve: BOE-A-2011-9987

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SECTOR POSTAL,
POR LA QUE SE ACUERDA LA CREACIÓN DEL REGISTRO GENERAL DE LA COMISIÓN
NACIONAL DEL SECTOR POSTAL