III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2011-10036)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la convocatoria del Premio Nacional de Ilustración correspondiente a 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

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las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para
valorar la creación y trayectoria de los Ilustradores. Con objeto de poder formar un jurado
paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o
representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas designará al que corresponda para mantener dicha paridad.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte
del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.
La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido
únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
4. En lo no previsto en la presente resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo
dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones
correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por
la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y
alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Quinto.–El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura a través del Director
General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2011, y la
correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el Boletín Oficial del
Estado.
Sexto.–El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto segundo, se
abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.489 del programa 334-B.
La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al
que se dotará de la trascendencia solemnidad y publicidad adecuadas.
Séptimo.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2011-10036

Madrid, 27 de mayo de 2011.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas,
Rogelio Blanco Martínez.

http://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X