II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Funcionarios del Subgrupo C2. (BOE-A-2011-10004)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 58642
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.
Oposiciones y concursos
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10004
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional,
por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de
trabajo.
De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio
del Tribunal Constitucional [artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica 2/1979, de 2 de octubre,
del Tribunal Constitucional, y artículos 21.a) y b), 52, 55, 56, 92 y concordantes de su
Reglamento de Organización y Personal, y demás normativa de aplicación], se convoca
concurso de méritos para cubrir una plaza de funcionario del subgrupo C2 de las
Administraciones públicas, descrita en el anexo A, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
1. Podrán tomar parte en el concurso que se convoca los funcionarios de carrera de
las Administraciones públicas pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo C2 a que se refieren el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley
7/2007, de 12 de abril, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos
determinados en esta convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias.
2. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de
concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Con esta misma condición
podrán participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la situación de
servicios especiales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades
Autónomas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo
podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones.
En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un
plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si
en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. No podrán participar en el concurso los funcionarios suspensos en firme, mientras
dure la suspensión.
Segunda.–La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1
Méritos generales (primera fase, valorable hasta un máximo de 16 puntos):
Valoración del grado personal:
Atendiendo al grado personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un
máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal comprendido entre el 16 y el 18, ambos inclusive: 2,5 puntos.
Por un grado personal igual a 14 o 15: 2 puntos.
cve: BOE-A-2011-10004
1.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 58642
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.
Oposiciones y concursos
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10004
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Presidencia del Tribunal Constitucional,
por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de
trabajo.
De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio
del Tribunal Constitucional [artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica 2/1979, de 2 de octubre,
del Tribunal Constitucional, y artículos 21.a) y b), 52, 55, 56, 92 y concordantes de su
Reglamento de Organización y Personal, y demás normativa de aplicación], se convoca
concurso de méritos para cubrir una plaza de funcionario del subgrupo C2 de las
Administraciones públicas, descrita en el anexo A, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
1. Podrán tomar parte en el concurso que se convoca los funcionarios de carrera de
las Administraciones públicas pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo C2 a que se refieren el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley
7/2007, de 12 de abril, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos
determinados en esta convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias.
2. Los funcionarios con destino definitivo podrán participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de
concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo. Con esta misma condición
podrán participar en el concurso los funcionarios que se encuentren en la situación de
servicios especiales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades
Autónomas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo
podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones.
En el caso de la primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un
plazo de dos años desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán participar si
en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. No podrán participar en el concurso los funcionarios suspensos en firme, mientras
dure la suspensión.
Segunda.–La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1
Méritos generales (primera fase, valorable hasta un máximo de 16 puntos):
Valoración del grado personal:
Atendiendo al grado personal consolidado y reconocido se adjudicarán hasta un
máximo de 2,5 puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal comprendido entre el 16 y el 18, ambos inclusive: 2,5 puntos.
Por un grado personal igual a 14 o 15: 2 puntos.
cve: BOE-A-2011-10004
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