III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2011-10034)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convoca el certamen de fotografía sobre cultura popular, correspondiente a 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58848
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Los premiados, en el caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 6.3
deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.
Décimo.
Incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de estas obligaciones, llevará implícito el reintegro de la
subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones
y en el Reglamento que la desarrolla.
Undécimo. Reintegro de subvenciones.–En todo lo referente al reintegro de
subvenciones, se estará a lo dispuesto, por el título II de la Ley General de Subvenciones
y por el título III del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Régimen de infracciones y sanciones.–En todo lo referente al régimen
de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto por el título IV de la Ley General de
Subvenciones y por el título IV del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento.
Decimotercero. Normativa aplicable.–En la tramitación de la presente convocatoria
serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el y su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimocuarto. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada
ante el órgano superior jerárquico del que la dicta, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente de su entrada en vigor.
cve: BOE-A-2011-10034
Madrid, 26 de mayo de 2011.–La Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales,
Ángeles Albert de León.
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 58848
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Los premiados, en el caso de hacer uso de la facultad reconocida en el artículo 6.3
deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.
Décimo.
Incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de estas obligaciones, llevará implícito el reintegro de la
subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones
y en el Reglamento que la desarrolla.
Undécimo. Reintegro de subvenciones.–En todo lo referente al reintegro de
subvenciones, se estará a lo dispuesto, por el título II de la Ley General de Subvenciones
y por el título III del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Régimen de infracciones y sanciones.–En todo lo referente al régimen
de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto por el título IV de la Ley General de
Subvenciones y por el título IV del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento.
Decimotercero. Normativa aplicable.–En la tramitación de la presente convocatoria
serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el y su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimocuarto. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada
ante el órgano superior jerárquico del que la dicta, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente de su entrada en vigor.
cve: BOE-A-2011-10034
Madrid, 26 de mayo de 2011.–La Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales,
Ángeles Albert de León.