I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Sector lácteo. (BOE-A-2011-9995)
Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 58623
Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Sanidad y
Política Social para modificar el contenido de los anexos y los plazos de comunicación,
para su adaptación a la normativa comunitaria o internacional.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
cve: BOE-A-2011-9995
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 58623
Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Sanidad y
Política Social para modificar el contenido de los anexos y los plazos de comunicación,
para su adaptación a la normativa comunitaria o internacional.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
cve: BOE-A-2011-9995
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO