I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Sector lácteo. (BOE-A-2011-9995)
Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

I.

Sec. I. Pág. 58609

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa
básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de
oveja y cabra.

A partir del año 2002 la Unión Europea publicó un extenso marco legislativo en materia
de higiene alimentaria, que constituye los principios generales, básicos y comunes, para la
producción y comercialización de todos los alimentos según normas higiénicas, y más en
concreto, en el ámbito de la producción de leche cruda de oveja y cabra. Asimismo, se
reafirmó la responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria en la
producción de alimentos seguros.
Así, los Reglamentos (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29
de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y (CE) n.º 853/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen
normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establecen
respectivamente las normas generales y específicas relativas a la higiene de la producción
de diversos alimentos, incluida la leche cruda de oveja y cabra.
En enero de 2008, se publicó el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el
que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del
sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se
regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que
intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche. De este modo,
se agrupan en una norma nacional todos los requisitos de la legislación europea para la
producción de leche.
Procede, mediante el presente real decreto, desarrollar dichos reglamentos comunitarios
en el ámbito nacional de la producción de leche cruda de oveja y cabra, estableciendo los
controles mínimos obligatorios a realizar por los agentes productores de estos alimentos,
así como armonizar las condiciones exigibles a los laboratorios de análisis de leche cruda
de oveja y cabra, y la actuación homogénea de los mismos ante la toma de muestras,
análisis y comunicación al órgano competente.
Adicionalmente, en la presente norma se extiende al ovino y caprino de leche la
obligación, establecida en el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector
lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, de transmitir a la «base de
datos Letra Q» los resultados generados en la ejecución de los diversos controles, hasta
ahora sólo aplicable al sector lácteo bovino.
En el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, no se establece nivel umbral de cumplimiento para células somáticas en
leche cruda de ovino y caprino. Sin embargo, en este real decreto se incluye la obligación
de comunicar los resultados de este parámetro, a fin de mejorar la transparencia de las
relaciones entre los agentes que forman esta cadena de producción, así como para la
obtención de un banco de datos.
Por otro lado, los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la
organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al
consumo humano, y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del
cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre
salud animal y bienestar de los animales, establecen la supervisión de la ejecución de
estos controles en cada etapa de producción y transformación, mediante controles oficiales

cve: BOE-A-2011-9995

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