I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58357

El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y
herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será
el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para
atender a número superior.
En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las
adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones
de igualdad.
ANEXO III
IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Denominación: ALOJAMIENTO RURAL
Código: HOTU0109
Familia profesional: Hostelería y Turismo
Área profesional: Agroturismo
Nivel de cualificación profesional: 2
Cualificación profesional de referencia:
HOT326_2. Alojamiento Rural

(RD 1700/2007 de 14 de diciembre)

Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de
profesionalidad:
UC1042_2: Gestionar y comercializar servicios propios del alojamiento rural.
UC1043_2: Gestionar y realizar el servicio de recepción en alojamientos propios de
entornos rurales y/o naturales.
UC1044_2: Preparar y servir desayunos, elaboraciones culinarias sencillas y platos
significativos de la zona.
UC1045_2: Asegurar el mantenimiento y condiciones de uso de espacios, instalaciones
y dotación en alojamientos rurales.
UC0711_2: Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en
hostelería.
Competencia general:
Gestionar y comercializar alojamientos rurales, de modo que se consigan los objetivos
económicos y de calidad establecidos, se presten los servicios básicos de alojamiento,
restauración e información y se asegure el buen estado de las instalaciones, respetando
las normas y prácticas de seguridad e higiene y de protección ambiental
Entorno Profesional:
Ámbito profesional:
Desarrolla su actividad en alojamientos turísticos situados en entornos rurales, como
casas o apartamentos, albergues y hoteles rurales, u otros establecimientos de
semejante naturaleza, como propietario que gestiona, presta el servicio o asegura su
prestación, o como empleado cualificado que realiza sus funciones bajo la dependencia
del propietario o superior jerárquico correspondiente.

cve: BOE-A-2011-9994

I.