I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58425

CR1.1 La expresión oral del cliente en una lengua extranjera formulada lenta
y claramente se comprende cuando se refiere a situaciones predecibles tales
como:
- Saludo y despedida.
- Petición de información sobre la oferta gastronómica.
- Petición de la oferta gastronómica.
- Prestación del servicio de alimentos y bebidas.
- Petición de facturación y petición de información de sistemas de cobro.
- Comunicación de quejas y reclamaciones.
- Petición de información variada sobre el entorno.
CR1.2 La comprensión oral de detalles generales en una lengua extranjera
se produce atendiendo a los diferentes condicionantes que pueden afectar a la
misma, tales como el medio de comunicación, presencial o telefónico, número
y características de los emisores del mensaje, claridad de la pronunciación,
costumbres en el uso de la lengua y tiempo del que se dispone para la interacción,
aunque existan distintos acentos, ruido ambiental, interferencias y distorsiones.
RP2: Extraer información de documentos breves y sencillos escritos en una lengua
extranjera en el ámbito de la actividad de restauración, para obtener información,
procesarla y llevar a cabo las acciones oportunas.
CR2.1 La documentación escrita de complejidad muy reducida en una lengua
extranjera se comprende en su parte más relevante cuando se refiere a situaciones
predecibles tales como:
- Consulta de un manual sencillo de maquinaria, equipamiento o utensilio de la
actividad de restaurante-bar.
- Consulta de un manual de aplicación informática.
- Petición de información, reservas y pedidos.
- Lectura de mensajes, cartas, faxes o correos electrónicos. Interpretación de
menús y recetas.
CR2.2 Los condicionantes que pueden afectar a la comprensión de la
comunicación escrita en una lengua extranjera, tales como el canal de la
comunicación: fax, e-mail o carta, costumbres en el uso de la lengua, grafía
deficiente, iluminación deficiente e impresión de baja calidad, se tienen en cuenta
para mejorar la comprensión del mensaje.
RP3: Producir mensajes orales sencillos en una lengua extranjera en situaciones
habituales de la actividad de restauración, con el objeto de mejorar la prestación del
servicio y materializar las ventas.
CR3.1 La expresión oral en una lengua extranjera se realiza produciendo
mensajes breves y sencillos pronunciados lenta y claramente para asegurar su
comprensión, referidos a situaciones propias de la actividad de restauración, tales
como:
- Saludo, acomodo y despedida de clientes.
- Información de la oferta gastronómica.
- Confirmación verbal de la oferta gastronómica solicitada.
- Servicio de alimentos y bebidas.
- Facturación y cobro.
- Resolución de quejas y reclamaciones.
- Información variada sobre el entorno.
CR3.2 La expresión oral en una lengua extranjera se produce atendiendo
a los diferentes condicionantes que pueden afectar a la misma, tales como el
medio de comunicación, presencial o telefónico, número y características de los
interlocutores, costumbres en el uso de la lengua y tiempo del que se dispone para
la interacción, aunque exista ruido ambiental, interferencias y distorsiones.

cve: BOE-A-2011-9994

Núm. 137