I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9994)
Real Decreto 685/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Hostelería y turismo que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III del Real Decreto 1376/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1256/2009, de 24 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 9 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 58421

Contexto profesional
Medios de producción
Equipos de frío. Mobiliario de restaurante. Mobiliario auxiliar. Maquinaria y utensilios
propios de restaurante. Menaje de servicio. Equipos propios del servicio de vinos:
decantadores, catavinos, termómetros, tastevin y otros. Vajillas, cuberterías, y cristalerías.
Productos de limpieza. Uniformes apropiados.
Productos y resultados
Puesta a punto de equipos, útiles y menaje de trabajo en el área de consumo de
bebidas efectuada. Información y asesoramiento sobre vinos, prestada. Servicio de
vinos realizado. Asistencia en el servicio de alimentos, prestada. Operaciones de postservicio efectuadas. Personal coordinado en el servicio de vinos.
Información utilizada o generada:
Manuales de procesos y operativos normalizados. Manuales de funcionamiento de
equipos, maquinaria e instalaciones. Órdenes de trabajo. Documentos normalizados,
tales como vales interdepartamentales, facturas, albaranes y comandas. Menús y cartas.
Normas de seguridad e higiénico-sanitarias y de manipulación de alimentos.
Unidad de competencia 6
Denominación: ACTUAR BAJO NORMAS
PROTECCIÓN AMBIENTAL EN HOSTELERÍA

DE

SEGURIDAD,

HIGIENE

Y

Nivel: 2
Código: UC0711_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización

RP2: Mantener y controlar las áreas de trabajo y las instalaciones del establecimiento
de hostelería y en particular de preparación y servicio de alimentos y bebidas dentro
de los estándares higiénicos requeridos por la producción y por la normativa vigente.
CR2.1 Las condiciones ambientales de luz, temperatura, ventilación y humedad
se verifica que son las indicadas para llevar a cabo de modo higiénico las
actividades del establecimiento y en particular la producción y servicio de alimentos
y bebidas.

cve: BOE-A-2011-9994

RP1: Aplicar y controlar las normas de higiene personal establecidas en la normativa
vigente, garantizando la seguridad y salubridad de los productos alimentarios y de las
actividades de hostelería.
CR1.1 La vestimenta y equipo reglamentarios se utilizan, conservándolos limpios
y en buen estado y renovándolos con la periodicidad establecida.
CR1.2 El estado de limpieza y aseo personal requeridos se mantienen, en
especial de aquellas partes del cuerpo que pudieran entrar en contacto con los
alimentos.
CR1.3 Los procedimientos de aviso establecidos se siguen en caso de
enfermedad que pueda transmitirse a través de los alimentos.
CR1.4 Las heridas o lesiones cutáneas que pudieran entrar en contacto con los
alimentos se protegen con un vendaje o cubierta impermeable.
CR1.5 Los hábitos, gestos o prácticas que pudieran proyectar gérmenes o
afectar negativamente a los productos alimentarios se evitan.
CR1.6 La legislación vigente sobre higiene y manipulación de productos
alimentarios se comprueba que se cumple comunicando en su caso las deficiencias
observadas.