I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9993)
Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como Anexo III en el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 58016
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 940/1997, de 20 de junio, por el que se establece
el certificado de profesionalidad de la ocupación de Electricista de edificios, el Real Decreto
2068/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad
de la ocupación de Electricista industrial, el Real Decreto 336/1997, de 7 de marzo, por el
que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Electricista de
mantenimiento, el Real Decreto 943/1997 de 20 de junio, por el que se establece el
certificado de profesionalidad de la ocupación de Instalador de equipos y sistemas de
comunicaciones y el Real Decreto 408/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el
certificado de profesionalidad de la ocupación de operario de líneas eléctricas de alta
tensión.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al
Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Actualización del Anexo «III Instalación y mantenimiento de
sistemas de electromedicina» del Real Decreto 1214/2009 de 17 de julio, por el que se
establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y
electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se
procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo III en
el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de
profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los siguientes términos:
Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo III Instalación y
mantenimiento de sistemas de electromedicina», modificando las duraciones de los
módulos formativos MF1269_2 y MF1270_2 del apartado III Formación del certificado de
profesionalidad, por las duraciones que aparecen en el apartado I Identificación del
certificado.
Disposición final tercera.
Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
cve: BOE-A-2011-9993
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 58016
Derogación normativa.
Quedan derogados el Real Decreto 940/1997, de 20 de junio, por el que se establece
el certificado de profesionalidad de la ocupación de Electricista de edificios, el Real Decreto
2068/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el certificado de profesionalidad
de la ocupación de Electricista industrial, el Real Decreto 336/1997, de 7 de marzo, por el
que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Electricista de
mantenimiento, el Real Decreto 943/1997 de 20 de junio, por el que se establece el
certificado de profesionalidad de la ocupación de Instalador de equipos y sistemas de
comunicaciones y el Real Decreto 408/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el
certificado de profesionalidad de la ocupación de operario de líneas eléctricas de alta
tensión.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al
Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales
y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Actualización del Anexo «III Instalación y mantenimiento de
sistemas de electromedicina» del Real Decreto 1214/2009 de 17 de julio, por el que se
establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y
electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de
profesionalidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se
procede a la actualización del certificado de profesionalidad establecido como anexo III en
el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio, por el que se establecen tres certificados de
profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los siguientes términos:
Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «Anexo III Instalación y
mantenimiento de sistemas de electromedicina», modificando las duraciones de los
módulos formativos MF1269_2 y MF1270_2 del apartado III Formación del certificado de
profesionalidad, por las duraciones que aparecen en el apartado I Identificación del
certificado.
Disposición final tercera.
Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo e Inmigración,
VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
cve: BOE-A-2011-9993
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».