I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2011-9993)
Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como Anexo III en el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58014
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la
obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de
los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento
establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de
profesionalidad.
2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos
para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones
y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las
personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las
posibles barreras físicas y de comunicación.
Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de
los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de
exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados
a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional primera.
europeo de cualificaciones.
Nivel del certificado de profesionalidad en el marco
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el
marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los
certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo
de cualificaciones.
Disposición adicional segunda.
anteriores.
Equivalencias con certificados de profesionalidad
Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de
profesionalidad:
Certificados de profesionalidad que se derogan
Certificados de profesionalidad equivalentes
Real Decreto 940/1997, de 20 de junio, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de
la ocupación de Electricista de edificios.
Real Decreto 2068/1995, de 22 de diciembre, por el
Montaje y mantenimiento de instalaciones
que se establece el certificado de profesionalidad
eléctricas de baja tensión.
de la ocupación de Electricista industrial.
Real Decreto 336/1997, de 7 de marzo, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de
la ocupación de Electricista de mantenimiento.
Real Decreto 943/1997 de 20 de junio, por el que Montaje y mantenimiento de instalaciones de
se establece el certificado de profesionalidad de
megafonía, sonorización de locales y circuito
la ocupación de Instalador de equipos y sistemas
cerrado de televisión.
de comunicaciones.
Real Decreto 408/1997, de 21 de marzo, por el que Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de
se establece el certificado de profesionalidad de
alta tensión de segunda y tercera categoría y
la ocupación de operario de líneas eléctricas de
centros de transformación.
alta tensión.
Disposición transitoria primera.
formativas.
Modificación de planes de formación y acciones
En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados,
en virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real
cve: BOE-A-2011-9993
Núm. 137
Jueves 9 de junio de 2011
Sec. I. Pág. 58014
Artículo 8. Centros autorizados para su impartición.
1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la
obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de
los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento
establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de
profesionalidad.
2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos
para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones
y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las
personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las
posibles barreras físicas y de comunicación.
Artículo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de
los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de
exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados
a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.
Disposición adicional primera.
europeo de cualificaciones.
Nivel del certificado de profesionalidad en el marco
Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el
marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los
certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo
de cualificaciones.
Disposición adicional segunda.
anteriores.
Equivalencias con certificados de profesionalidad
Se declara la equivalencia a todos los efectos de los siguientes certificados de
profesionalidad:
Certificados de profesionalidad que se derogan
Certificados de profesionalidad equivalentes
Real Decreto 940/1997, de 20 de junio, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de
la ocupación de Electricista de edificios.
Real Decreto 2068/1995, de 22 de diciembre, por el
Montaje y mantenimiento de instalaciones
que se establece el certificado de profesionalidad
eléctricas de baja tensión.
de la ocupación de Electricista industrial.
Real Decreto 336/1997, de 7 de marzo, por el que
se establece el certificado de profesionalidad de
la ocupación de Electricista de mantenimiento.
Real Decreto 943/1997 de 20 de junio, por el que Montaje y mantenimiento de instalaciones de
se establece el certificado de profesionalidad de
megafonía, sonorización de locales y circuito
la ocupación de Instalador de equipos y sistemas
cerrado de televisión.
de comunicaciones.
Real Decreto 408/1997, de 21 de marzo, por el que Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de
se establece el certificado de profesionalidad de
alta tensión de segunda y tercera categoría y
la ocupación de operario de líneas eléctricas de
centros de transformación.
alta tensión.
Disposición transitoria primera.
formativas.
Modificación de planes de formación y acciones
En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados,
en virtud de la Orden TAS, 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real
cve: BOE-A-2011-9993
Núm. 137